VALÈNCIA (EP). La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) se ha querellado en un juzgado de València contra dos altos cargos de la Conselleria de Sanidad por la falta de equipos sanitarios durante la pandemia.
En concreto, la querella va dirigida contra la secretaria autonómica de Salud Pública del Sistema Sanitario Público y Salud Pública y la subsecretaria de la Conselleria de Sanidad y se les atribuye un delito de prevaricación por omisión, un delito continuado contra los derechos de los trabajadores o, en su caso, delitos de lesiones y homicidios imprudentes en concurso medial con los hechos anteriores.
Según recoge la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, ya en enero de 2020, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria internacional, CSIF pidió a Sanidad por escrito el protocolo elaborado contra la covid-19 y Equipos de Protección Individual (EPI) para garantizar la seguridad de los empleados públicos. Ante la falta de respuesta e "inactividad" de la Conselleria, el sindicato presentó un nuevo escrito en febrero y otro en marzo.
La Conselleria, se argumenta en la querella, pese a las recomendaciones de la OMS, del Ministerio y pese a los escritos de CSIF incurrió en una "evidente inactividad" y "falta de previsión".
En esas fechas, los responsables de la Conselleria, cuya competencia era velar por la suficiencia de recursos materiales de protección para los trabajadores en el seno del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, "no iniciaron actividad alguna para hacer acopio y adquirir los equipos necesarios con los que evidentemente no contaban".
"Esto se constata y se pone de manifiesto con la falta absoluta o la ineficacia de los medios de protección que por la Conselleria se pusieron a disposición del personal que presta servicios en instituciones sanitarias en aquellos momentos y en los inmediatamente posteriores", se lamenta.
Así, estiman que esa falta inicial de medios fue "pública y notoria" y dio lugar a un elevado número de contagios entre profesionales sanitarios e, incluso, al fallecimiento de varios de ellos. Este colectivo representaba más del 15% de los casos confirmados de contagio en la Comunitat.
CSIF recuerda que las medidas de seguridad vienen exigidas legalmente por varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, conforme a los cuales el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio.
Por otro lado, respecto a los equipos de protección de los trabajadores, resulta de aplicación el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Por tanto, estima CSIF, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o, en este caso, administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.
"Esta obligación fue incumplida de manera palmaria por la administración desde el primer momento de enfrentar la epidemia, y ello como consecuencia de la falta de previsión e inactividad de los responsables querellados, pese a los antecedentes que conocían o debían conocer, lo que condujo a que los profesionales sanitarios estuvieran trabajando con batas permeables, chubasqueros, bolsas de basura, sus propias gafas, gafas de buceo y aquellos otros medios que se les ocurría para protegerse frente a la covid-19", han insistido.
Es decir --añade CSIF--, por la administración sanitaria no se entregan a los trabajadores equipos de protección de riesgos laborales adecuados y eficaces porque no los había, "y eso no sería reprochable, a no ser que, como ocurre en este caso, no los hubiera por la conducta omisiva de los responsables de velar por la suficiencia de medios materiales de prevención de riesgos laborales".
Teniendo en consideración que no se estaba ante un supuesto de fuerza mayor ni riesgo catastrófico, ya que el hecho de que la pandemia alcanzara España y la Comunitat Valenciana concretamente, no era imprevisible y, por ello, evitables muchas de sus consecuencias, al existir avisos y recomendaciones desde el mes de enero de 2020 procedentes de la OMS y del propio Ministerio de Sanidad que aconsejaban de manera contundente e inmediata una actuación proactiva respecto de la adquisición, acopio y almacenaje de equipos de protección, "que no se llevó a cabo por los querellados hasta transcurrido mucho tiempo, cuando la pandemia estaba ya desatada y los mercados internacionales absolutamente saturados".
En definitiva, concluye CSIF: "La empleadora de los trabajadores sanitarios públicos no hizo entrega en su momento, porque no disponía de ellos, de EPIS y resto de material como mascarillas FFP2 y FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos que les permitieran trabajar en condiciones que garantizaran su salud e integridad física a fin de evitar ser contagiados por los pacientes o aumentar el riesgo que los mismos tenían y evitar la propagación de la enfermedad".
Estas situaciones fueron apreciadas por el Juzgado de lo Social número 10 de Valencia, que dictó auto de medidas cautelarísimas en orden a requerir a la Consellería de Sanidad para el cumplimiento urgente e inmediato de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en la provincia de Valencia. Y en el mismo sentido el auto de fecha 26 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Social número 6 de Alicante.