VALÈNCIA. Muchos son los rompecabezas económicos que van a tener que afrontarse cuando se ponga punto final a la actual declaración de estado de alarma. Cada día que pasa se hace más evidente que la reanudación de la «vida cotidiana» va a ser un proceso de adaptación paulatino, y, con ello, también será paulatino poder recuperar el nivel de facturación de todas aquellas PYMES y autónomos que componen nuestro -indispensable- tejido empresarial.
Esta probable merma en el nivel de nuevos ingresos de la actividad empresarial post-COVID19 no elimina el problema, igual de esencial, de tener que afrontar todos aquellos adeudos ya vencidos o por vencer, contraídos antes y durante el estado de alarma. Ante este oscuro horizonte surge la figura legal conocida como propuesta anticipada de convenio, que regula Ley Concursal. Te explicamos aquí sus principales rasgos:
-Pero, antes de tener que acudir a la Ley Concursal, ¿no puedo optar por acogerme a la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO)? ¿Y a alguna de las “moratorias” que se han establecido para el pago de determinadas deudas?
-No son decisiones excluyentes. Ahora bien, ten en cuenta que la línea de avales (ICO) aprobada como medida extraordinaria ante la crisis sanitaria derivada del COVID-19, al menos en la activación de su primer tramo, sólo se aplica ante préstamos nuevos u otras formas de refinanciación, es decir, siempre que hayan sido formalizadas a partir del 18 de marzo de 2020. Nada dice sobre posibles adeudos anteriores, vencidos o por vencer.
Asimismo, entre otros requisitos, el solicitante no puede figurar en situación de morosidad en el CIRBE. Y, además, estamos hablando de adeudos financieros con entidades de crédito, no de otro tipo de adeudos (p. ej. con proveedores). En definitiva, es una medida que puede resultar insuficiente o incompleta ante la existencia de otras deudas anteriores.
En cuanto a las distintas medidas de moratoria (aplazamiento) de deudas, hay que tener en cuenta que los arrendamientos distintos de vivienda (p. ej. un local de negocio) no han sido incluidos en ninguna de estas medidas. Tampoco han merecido protección los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria contratados por una PYME persona jurídica, solamente los contratados por personas físicas y si cumplen unos estrictos requisitos de “vulnerabilidad económica”. Sí que se contemplan medidas de moratoria ante préstamos hipotecarios sobre inmuebles afectos a una actividad económica, pero para ello habrá que cumplir con determinados requisitos de caída de facturación o ingresos.
-He leído que el estado de alarma ha eliminado la obligación de solicitar el concurso de acreedores. ¿Esto es compatible con pedir una propuesta anticipada de convenio?
-El estado de alarma concede a todo deudor, ya sea un particular, PYME o autónomo, un plazo adicional de dos meses desde que finalice dicho estado de alarma para poder solicitar su concurso voluntario de acreedores si así lo requiere su situación. Para ello, en el ámbito empresarial, el administrador de la empresa o el trabajador autónomo deberá valorar si existe una pluralidad de adeudos vencidos y que no puede atender con la debida regularidad, por ejemplo, a raíz de la caída de facturación.
Este tiempo añadido, lejos de un problema, puede resultar una oportunidad vital para tratar de refinanciar todas las distintas deudas (financieras, comerciales, etc.) mediante una misma herramienta: la propuesta anticipada de convenio.
-¿En qué consiste una propuesta anticipada de convenio?
-Se trata de un especial tipo de acuerdo entre el deudor y sus acreedores regulado en la Ley Concursal, que permite refinanciar deudas aplicándoles quitas y/o esperas en su pago. También es posible cancelar deudas cediendo bienes o derechos no necesarios para la actividad del deudor.
Por otro lado, la Ley Concursal exige que se cumplan unos concretos requisitos de contenido de la propuesta. A modo de ejemplo, el deudor empresa o autónomo también debe elaborar un plan de pagos y un plan de viabilidad empresarial.
-¿En qué se diferencia de un acuerdo privado para refinanciar deudas?
-A diferencia de un acuerdo bilateral o simplemente al margen de la Ley Concursal, la propuesta anticipada de convenio engloba a la mayoría de los acreedores, salvo los públicos, y además permite extender sus efectos (quitas y/o esperas) sobre acreedores no firmantes del acuerdo, siempre que se alcancen determinadas mayorías (%) de voto.
-¿Qué mayorías se exigen para poder imponer el acuerdo a acreedores que no apoyen (voten a favor) la propuesta? ¿Obliga también a los acreedores hipotecarios?
-Con carácter general, necesitas el apoyo de la mitad de las deudas ordinarias para poder imponer a terceros acreedores quitas de la deuda de hasta el 50% y aplazamientos de pago de hasta 5 años. Para lograr extender quitas de deuda superiores al 50% o esperas de hasta 10 años, necesitarás el apoyo del 65% de tus acreedores ordinarios.
En el caso de acreedores hipotecarios, estos porcentajes de apoyo se elevan a un 60% y a un 75%, respectivamente, para poder vincular a terceros acreedores de este tipo.
-¿En qué se diferencia una propuesta “anticipada” de convenio de una propuesta de convenio?
-La propuesta anticipada de convenio se puede presentar junto con la propia solicitud de concurso voluntario, y, en tal caso, para su admisión a trámite basta con acreditar haber logrado el apoyo del 10% de los acreedores a dicha propuesta.
La presentación conjunta (concurso con propuesta anticipada de convenio) obliga además a su tramitación agilizada, acortándose los plazos y tiempos judiciales todo lo posible.
Además, presentar una propuesta “anticipada” de convenio no elimina la posibilidad de presentar una propuesta de convenio “ordinaria” posteriormente, en los mismos o distintos términos. Se trata de aprovechar dos oportunidades, en lugar de una sola.
-¿Y si necesito más tiempo adicional, una vez finalice el estado de alarma, para negociar con los acreedores antes de poder solicitar concurso junto con una propuesta anticipada de convenio?
-En tal caso se puede acudir a la figura del “preconcurso”, que consiste en una comunicación judicial que puede ser confidencial, y la cual concede un tiempo de 4 meses (3+1) para poder preparar la propuesta anticipada de convenio, al mismo tiempo que concede un escudo protector frente a posibles embargos de bienes necesarios y frente a posibles demandas de concurso necesario.
-¿Existen otras alternativas en la Ley Concursal?
-Es posible tramitar un acuerdo de refinanciación homologable judicialmente, aunque está pensado únicamente para deudas financieras. También es posible solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, aunque su aprobación exige unos porcentajes de apoyo por los acreedores algo más elevados (un mínimo del 60%) y en caso de fracaso o incumplimiento sólo cabrá la liquidación.
Finalmente, también es posible solicitar la liquidación concursal directamente, pero a diferencia de un escenario de convenio, en este caso todo el patrimonio del deudor PYME o autónomo (salvo bienes inembargables) procederá a ser subastado por parte del Administrador Concursal.
*SUE Abogados & Economistas