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El insoportable hedor del ‘caso Fabra'

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VALENCIA. Más claro imposible. El titular del juzgado número 1 de Nules (Castellón), Jacobo Pin, encargado de instruir la causa contra el expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, acaba de solicitar amparo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón deje de "perturbar" su independencia al tratar, según asegura, de "imponerle" indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que está acusado el actual presidente provincial del Partido Popular, el citado Carlos Fabra.

Esta circunstancia, sin precedentes en la historia de esta comunidad autónoma, representa un hecho gravísimo. Provoca vergüenza, estupor e indignación que aquellos que se dicen representantes de la sociedad y reclaman de ella apoyo, confianza y contribución fiscal permitan lo que ya no puede por más que denominarse un atropello de carácter mafioso por parte de una secta de dirigentes locales en complicidad con sectores del aparato de justicia en un caso de presunta corrupción que después de ocho años ni siquiera se ha acercado a la opción de apertura de juicio oral.

Imposible aplicar el principio de presunción de inocencia a un imputado cuando desde diversas instancias y con métodos variados a cual más indigno e irregular se está impidiendo la celebración del juicio que deba sentenciar la supuesta inocencia del imputado. Además de manipuladores, torpes.

Ocho años a lo largo de los cuales se está prolongando la instrucción de un caso, el de Carlos Fabra, es un largo periodo de tiempo, excesivo a todas luces, durante el cual han desfilado por el caso y su instrucción varios jueces, fiscales y abogados que, en circunstancias ‘extrañas', han decidido abandonar posteriormente el caso y ‘emigrar' a otros territorios alejados de Valencia y Castellón.

Ahora ya intuimos el porqué. Lo ha aclarado el juez Jacobo Pin en el escrito dirigido días atrás al CGPJ para el que el juez pide que este órgano le ampare frente a la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, ya que se considera "inquietado o perturbado" en su independencia como instructor. El juez Pin explica de forma clara y taxativa las causas de su petición: "...Para que cese de perturbar mi independencia a la hora de proceder, conforme al artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito de cohecho del que las partes han acusado a uno de los imputados".

Tras un extenso y detallado argumentario técnico, el juez concluye que "el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas impide demorar más la tramitación de la presente causa, cuya instrucción está totalmente concluida desde hace meses".

Parece obvio que en la dilación en la apertura del juicio oral al dirigente del PP en Castellón concurren elementos extrajudiciales cuyo contenido podemos imaginar aunque no concretar. Acabe la Justicia con esta injusta sinrazón y exíjase así desde la Presidencia de la Generalitat -el gobierno de todos- para poner fin a la extensión de dudas y sospechas que en nada ayudan a la consolidación de una corriente social de confianza y apoyo hacia la actual clase política gobernante, imprescindibles para intentar superar la dramática situación que atraviesa la Comunidad Valenciana. Y ahorrennos a todos los ciudadanos de la Comunidad Valenciana esta nueva vergüenza que comienza a convencernos de que realmente, somos diferentes, y no precisamente por mejores.

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