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El Tribunal Supremo confirma que hubo vulneración del honor de Font de Mora

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CASTELLÓN (EFE). El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 40.000 euros de indemnización y a publicar la sentencia en los medios a la concejala socialista de Elda, Lorena Alcántara y a su padre, por considerar que vulneraron el derecho al honor de Alejandro Font de Mora, ex portavoz del PP en Les Corts, en unas declaraciones en las que le acusaban de tráfico de influencias.

Los procesados, según la sentencia del Supremo hecha pública hoy, eran la concejala socialista en el Ayuntamiento de Elda en 2003, Lorena Alcántara, y su padre, Ricardo Alcántara, quienes realizaron unas declaraciones en referencia a Font de Mora días después de las elecciones municipales y autonómicas de 2003.

En ellas, según recoge la sentencia, la concejala aseguraba que se le había hecho una oferta para "pasarme al grupo mixto con la concejalía que yo quiera, con mi padre liberado", o bien "podría trabajar en la universidad de profesora y a mi padre ya le buscarían otra cosa".

La demandada explicó ante los medios que había recibido la oferta "concretamente por boca de Alejandro Font de Mora", quien entonces era diputado en Les Corts y portavoz del Grupo Popular, así como coordinador en el ámbito autonómico de la campaña electoral del mismo partido político.

Alejandro Font de Mora interpuso una demanda contra ellos ante el juzgado número 3 de Vila-real, que dictó sentencia en septiembre de 2010 estimando la demanda de éste y condenado a los demandados por vulneración del derecho al honor a publicar, a su costa, la sentencia en los medios de comunicación y a indemnizar a Font de Mora con 40.000 euros por daños morales.

Éstos recurrieron la sentencia, que fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en mayo de 2011, por lo que a su vez la recurrieron ante el Tribunal Supremo alegando que ejercieron su derecho a la libertad de expresión.

La sentencia asegura que las declaraciones suponen una "intromisión ilegítima en el derecho al honor de Alejandro Font de Mora, merma su consideración pública y le hace desmerecer ante sus conciudadanos por la indudable gravedad de los hechos y su trascendencia social".

Así, se pone de manifiesto, según la sentencia, que, "si bien el contenido de las declaraciones afectaban negativamente al demandante, por ser dañosa para su honorabilidad e imagen pública, la razón por la que se condena a los demandados no radica en este punto, sino en la falta de veracidad de las informaciones a las que se ha hecho referencia".

Desde este punto de vista, explica, "la afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información". La Sala asegura que el derecho fundamental que debe prevalecer es el del honor del demandante.

Por ello, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por los demandantes y confirma la sentencia condenatoria de primera instancia.

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