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CONFIRMADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

El TS confirma la obligación del Consell a constituir el fondo de ayuda social de 2011

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VALENCIA (EP). La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de la Generalitat a constituir el fondo de ayuda social correspondiente a 2011, cuya supresión temporal para 2012 y 2013 se estableció en el Decreto Ley 1/2012 de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, conocido como 'Decreto Vela', aunque de acuerdo con el tribunal, no tiene efectos retroactivos al año anterior.

Así consta en una sentencia del alto tribunal en el que la sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra una resolución del TSJCV que estimó la demanda interpuesta por CCOO contra el Gobierno valenciano sobre el II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica, y declaró la obligatoriedad del Consell a constituir "de forma inmediata" el fondo.

El Consell alegó infracción del artículo 9 del 'Decreto Vela' en relación con el 'Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat', sobre los fondos de ayudas sociales para el personal laboral de la administración autonómica correspondientes a los años 2006 y siguientes, y consideraba "errónea" la interpretación de la sentencia al estimarla "contraria al espíritu de la norma".

Así, argumentaba que la convocatoria y abono de las ayudas sociales se realiza a "año vencido" por lo que las correspondientes a 2011 estarían afectadas por el 'Decreto Vela'. Sin embargo, el TSJCV subrayó que esta norma no tenía efectos retroactivos, una decisión que comparte el TS que subraya que ese decreto restringe "temporalmente" la asignación y conformación del fondo pero "sólo se refiere de forma expresa y clara" a los años 2012 y 2013.

Asimismo, añade que "con toda claridad" la entrada en vigor de la norma se fija para el 10 de enero de 2012, por lo que "resulta obvio que su eficacia temporal, a falta de mandato excepcional alguno", en cumplimiento del Código Civil, "en ningún momento puede afectar al año 2011".

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