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El TSJCV rechaza reanudar las emisiones de RTVV como pedía el PSPV

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VALENCIA (EP). La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado rechazar las medidas cautelares pedidas por el PSPV contra el acuerdo del Consell de cesar las emisiones de Radio Televisión Valenciana (RTVV) ya que si accede a la solicitud estaría suspendiendo "de forma implícita pero evidente" la vigencia de la Ley 4/2013 de la Generalitat en la que se aprobó la supresión de los servicios, cuando el "monopolio legal" para el control de esta norma corresponde al Constitucional.

Por tanto, la sala no ordena la reanudación de la emisiones de RTVV como pedía el PSPV, que interpuesto un recurso, a través de dos de sus diputados, contra la decisión del Consell de cesar las emisiones de la radio y televisión autonómicas tras la sentencia del TSJCV que anuló el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectaba a unos 1.000 trabajadores. Los socialistas recurrieron la decisión y, en primer lugar, solicitaron la suspensión cautelar de la medida de cierre --llevada a cabo el 29 de noviembre-- y la orden de desalojo de los locales.

En un auto de 25 páginas, la sala sostiene, no obstante, que el derecho a la información, entendido como "servicio público de comunicación audiovisual" en todas las vertientes que lo caracterizan al que hace referencia el PSPV en su recurso, es un interés en conflicto de "superior peso" al alegado por la Generalitat, a lo que se une la pérdida de la finalidad del recurso.

Por ello, señala que, "en principio", se decanta por una respuesta "concorde con la tesis" de los dos diputados y a afirmar que el interés prevalente en conflicto es el de mantener el servicio público que prestaba RTVV que, junto con la pérdida de la finalidad legítima del recurso, haría perder la finalidad del recurso.

No obstante, al resolver sobre una medida cautelar indica que carece de los elementos precisos para efectuar un enjuiciamiento "definitivo" que, "en caso de anticiparse indebidamente", produciría además "el efecto constitucional indeseable de vulnerar al derecho a un proceso con las garantías debidas de contradicción y prueba".

SIN FACULTADES

Además resalta que la sala carece de facultades para desplegar cualquier actividad de revisión jurídica directa sobre las normas con rango de ley forma --más allá del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, artículo 163 de la Constitución o de inaplicarlas en virtd de la primacía del derecho de la UE--.

En esta línea, argumenta que si la jurisdicción contencioso-administrativa carece de competencias para desplegar una actividad de supervisión jurídica de las leyes formales, tampoco dispone de ella para examinar si una norma con ese rango debe mantener su vigencia o debe ser suspendida durante la tramitación del proceso judicial.

La sala apunta, por tanto, que de acceder a la medida cautelar solicitada por los diputados "en realidad estaría suspendiendo, de forma implícita pero evidente, la vigencia de la Ley 4/2013 de 27 de noviembre de la Generalitat", dirigida a la supresión de la prestación de los servicios de RTVV.

 

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