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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO

Por qué los ingenieros dicen no a la nueva de Ley de Servicios Profesionales

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Javier Turégano, decano del COIICV

VALENCIA. La lucha de los colegios profesionales contra la Ley de Servicios y Colegios Profesionales continúa. En el caso del Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana (COIICV) han presenta su propia nómina de alegaciones que aspiran a que se incluyan en el actual trámite parlamentario de la norma.

En líneas generales la oposición de los ingenieros industriales pasa por advertir de riesgos a la seguridad física por dejar de visar proyectos, reclaman reciprocidad del reconocimiento de titulaciones para que los profesionales puedan ejercer por Europa y pide más precisión para delimitar competencias, además de la colegiación obligatoria.

#1 Riesgos para la integridad física de las personas. Para el colegio valenciano, el "afán liberalizador" de la nueva norma solo establece la obligatoriedad de disponer de seguro de responsabilidad civil "para las actividades de la construcción" y no en otros campos de la ingeniería. 

#2 Falta de precisión al señalar qué debe ser visado obligatoriamente. Los criterios para definir la obligatoriedad del visado son para el COIICV "generalistas y dejan abierta una indefinición que una vez más contradice fines mismos por los que se accede a la creación de los colegios profesionales".

#3 Lista concreta de obras e instalaciones que deben visarse. Además de advertir de carencias, el colegio valenciano propone la obligatoriedad del visado para la redacción, firma y dirección de proyectos "que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles e inmuebles", así como para instalaciones "de electricidad, gas, CPI, fontanería y saneamiento, telecomunicaciones o climatización y diseño o modificación de vehículos y maquinaria".

#4 Incoherencia legal. También se critica el hecho de que la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales se remita al Real Decreto 1000/2010, una norma que es de rango inferior y en teoría, revisable cada tres años, para definir en qué casos el visado es obligatorio.

#5 Capacidad sancionadora para los colegios. Los ingenieros industriales alertan de que esta ley atribuye en exclusiva a la Administración la persecución y sanción "del ejercicio irregular de las actividades profesionales", y piden para "las corporaciones profesionales, sean de integración obligada o voluntaria, respecto de sus colegiados" potestad para controlar y perseguir el ejercicio irregular de la profesión, tal como han hecho hasta ahora.

#6 Facilidades a la movilidad geográfica. Aunque la nueva ley permite a cualquier profesional legalmente establecidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea a ejercer libremente en el territorio español "en régimen de libre prestación sin necesidad de colegiación"; se echa en falta "el principio de reciprocidad, de forma que se asegure también que los profesionales valencianos y españoles puedan ejercer a su vez libremente en los países europeos sin ningún tipo de restricción.

Por último, el colegio ha transmitido su intención de participar en los trabajos de la comisión parlamentaria que está tratando la ley y que tiene previsto, en un plazo de tres meses, delimitar las competencias de las diferentes profesiones técnicas y analizar la situación y conveniencia de las reservas de actividad en proyectos de ingeniería y edificación.

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