VALÈNCIA. Según parece pasará por Consejo de Ministros esta semana un proyecto de reforma de la Constitución Española en una nueva versión exprés y limitada, esta vez para eliminar el aforamiento de los cargos públicos.
El aforamiento ha sido definido por el Tribunal Constitucional como un mecanismo para "proteger la propia independencia y sosiego, tanto del órgano legislativo como del jurisdiccional, frente a potenciales presiones externas o las que pudiese ejercer el propio encausado por razón del cargo político e institucional que desempeña" (STC 22/1997 de 11 de febrero, FD 6). Resulta ciertamente elocuente que el término utilizado sea el del "sosiego", porque no en vano eso ha acabado siendo, un verdadero sosiego para políticos corruptos que eran y son juzgados por afines.
El aforamiento de la clase política constituye una excepción al principio constitucional de la igualdad, en particular de la igualdad procesal. Permite alterar las reglas generales de competencia y atribuir el conocimiento de los casos sobre aforados a determinados órganos judiciales superiores, como son los Tribunales Superiores de Justicia o el propio Tribunal Supremo.
La versión oficial, de la que se han valido para sustentar esta farsa, es que era más garantista por la independencia que aseguraban estos órganos colegiados. La realidad era otra, y aunque noticias ya teníamos, estos días atrás ha sido expuesta de una manera grosera, con los whatsapps del senador popular Ignacio Cosidó en un chat de senadores del PP- que se autodestruyó justo después- sobre cómo controlar al órgano de los jueces, al Consejo General del Poder Judicial, ostentando la Presidencia, y al Tribunal Supremo "por la puerta de atrás". Atado y bien atado lo han tenido y aún lo tienen. Es precisamente la dependencia de esos órganos de la clase política lo que ha dado sentido a los aforamientos de los políticos.
Si el argumento de fondo hubiera sido realmente el de la independencia y no el "sosiego" o la tranquilidad de los investigados -la mayor parte de los casos por corrupción o fraude-; la mayor independencia la deberían haber buscado en los jueces y magistrados de la base de la pirámide judicial, a los que acude la ciudadanía de a pie, cada día. O debieran haber mostrado alguna voluntad para modificar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial.
No hay justificación para este privilegio procesal que constituye ni amparo en el derecho comparado. Ni Estados Unidos, ni Alemania ni Reino Unido lo tienen. En Portugal e Italia sólo está aforado el Presidente de la República. En Francia, sólo son aforados el presidente de la República, el primer ministro y sus ministros. Aquí en España los tenemos a todos, rondan los 2000: el Presidente del Gobierno y los ministros; los presidentes autonómicos y los miembros de Gobierno de las Comunidades Autónomas; los Presidentes del Congreso y Senado y los diputados y senadores y todos los Presidentes de los parlamentos autonómicos y sus respectivos parlamentarios. El privilegio lo consagra la Constitución Española, en los artículos 71 y 102, pero se extiende por efecto de los Estatutos de Autonomía a más miembros del parlamento o del gobierno en nuestro caso la norma de referencia es el art. 31.
Poco hay que rascar para saber de las serias flaquezas de nuestra teórica separación de poderes, que urge acometer también en una reforma constitucional en defensa del mismo Estado de derecho y en pro de la regeneración política. Montesquieu jamás hubiera encontrado tantos ejemplos ilustrativos como vergonzantes de esta quiebra de la separación de poderes como en España. Es patente la influencia de la política en el ámbito de la justicia que asoma de manera vergonzante en el sistema de nombramientos de los magistrados, en los ascensos, en la promoción y provisión de destinos por parte del Consejo General del Poder Judicial, que ha sido denunciada por organizaciones de jueces progresistas y conservadores. La Audiencia Nacional no se ha librado, en ella hemos asistido a un verdadero espectáculo de cómo ponían y aseguraban amigos en las causas y cómo se instaba su remoción por cercanía al Partido Popular para juzgar causas como los papeles de Bárcenas o Gürtel. Urge ya un sistema de elección y renovación del Consejo General del Poder Judicial sin cartas marcadas. Más si se quiere que la ciudadanía confíe en la independencia de la justicia, particularmente de quién la administra.
Los privilegios no sólo les acompañan durante el cargo, que les acompañan y de qué manera, también al cese del mismo, como sucede con el Estatuto de los Expresidents de la Generalitat, que les atribuye por ley unas prebendas injustificadas traducidas en numerosas puertas que a partir de dejar su cargo se les abren: la giratoria de lo público a lo público al pasar a ser miembros natos del Consell Jurídic Consultiu (Francisco Camps); la puerta de unas oficinas completas con sede y asesores que no sabemos para quién trabajan (Alberto Fabra, José Luis Olivas y Francisco Camps) y la puerta de un coche oficial con chófer que no sabemos dónde los conduce, cuál es su agenda (Camps y Fabra). Muchas puertas y en todas barra libre sin luz ni taquígrafos. No hay límite de gasto, no hay conceptos de gasto. Siempre se paga todo. Los gastos superan con creces ya el millón de euros. Ya saben quién paga esa cuenta y a costa de qué, ¿no? Pagamos nosotros mismos, las valencianas y valencianos, a costa de las políticas en nuestro propio bienestar.
Luego dirán y visiblemente afectados se aliarán, los de siempre (PSOE y PP), para que todo siga igual o muy parecido, porque de casta le viene al galgo.
Fabiola Meco es portavoz adjunta y diputada de Podem en Les Corts.