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TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

Consecuencias de una posible inconstitucionalidad de la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano

26/01/2016 - 

VALENCIA. La Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), es una de las Leyes sobre las que el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre su posible inconstitucionalidad.

Así, aunque la Disposición final 4ª de dicha Ley estableció que su entrada en vigor debía de producirse el día 25 de abril de 2008, coincidiendo con el aniversario de la Batalla de Almansa (25 de abril 1707), dicha entrada en vigor se tuvo que demorar varios meses como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España.

Dicho recurso se presentó, en un principio, solo contra once de los cuarenta y ocho artículos de la misma (arts. 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47, 48). Con posterioridad, se intentó llegar a una solución consensuada a través de la Comisión Bilateral, creada al amparo del art. 33 LOTC para intentar evitar el recurso, pero resultó un fracaso y como consecuencia de ello, el recurso de inconstitucionalidad fue aprobado por el Consejo de Ministros, con el informe favorable del Consejo de Estado, e interpuesto por el abogado del Estado el 21 de diciembre de 2007 (nº 9888/2007 – BOE 22 de abril de 2007), pero no sólo contra esos once artículos sino contra la ley en su totalidad, argumentando la invasión de competencias estatales.  El recurso fue admitido a trámite por el TC el 17 de abril de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y provocó la suspensión cautelar de la entrada en vigor de la LREMV.

El recurso de inconstitucionalidad se basa en que la Comunitat Valenciana no puede legislar sobre instituciones que carecen de antecedentes históricos y que no tienen base específica en els Furs de 1707, donde el sistema económico matrimonial vigente no era tanto el de separación de bienes como el dotal y en los que la mujer estaba sometida al marido. Se apoya para ello en que, de acuerdo con el art 149.1.8ª CE, las Comunidades Autónomas sólo tienen competencia  para la “conservación modificación y desarrollo de los Derechos Civiles, forales y especiales, allí donde existan”. La Generalitat, en su contestación, sostuvo que el nuevo Estatut d’Autonomia (art 49.1.2ª), plenamente constitucional, le confiere facultades para legislar sobre la “conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano” lo que le permite recuperar instituciones de derecho propio y adaptarlas a nuestra Constitución y a nuestra realidad social actual. 

Pues bien, aunque el recurso de inconstitucionalidad sigue pendiente de resolución, afortunadamente se levantó la suspensión de vigencia de la LREMV apenas dos meses después, en virtud del Auto de 12 de junio de 2008, de suerte que la ley comenzó a regir en la Comunitat Valenciana a partir del día siguiente de la publicación de este Auto en el BOE n.157, de 30 de junio de 2008. Lo importante es la argumentación que el Tribunal Constitucional dio para ello: “la prolongación de la suspensión, que impide el normal despliegue de la eficacia de las leyes y demás disposiciones de las comunidades autónomas, es una medida que debe tomarse con sumo cuidado y con carácter excepcional, pues solo así se evitará en este trámite un indebido bloqueo del ejercicio de sus competencias” por las autonomías. “La suspensión -añade- solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las Leyes”. 

En consecuencia, para el propio Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad no causaría “perjuicios ciertos y efectivos, irreparables o de difícil reparación” para los intereses generales o para los terceros a los que hace referencia el abogado del Estado en el recurso. Por tanto, coincido con el Tribunal Constitucional en que la declaración de inconstitucionalidad no afectaría a la principal novedad de ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que es que en defecto de pacto expreso entre los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, en vez de aplicarse el régimen de gananciales como régimen legal supletorio previsto en el artículo 1316 del Código Civil, se aplica, a los matrimonios entre valencianos o que se someten a la ley Valenciana, el régimen de separación de bienes del artículo 6 de LREMV.

La ventaja es que el régimen de separación de bienes es un régimen económico más moderno y adecuado a la realidad social de nuestro tiempo, en el que ambos cónyuges trabajan, y al no tenerse que pactar la separación de bienes los matrimonios se ahorran el coste de la escritura pública de capitulaciones y, sobre todo, que cuando acontece una situación de crisis matrimonial (nulidad, separación o divorcio) la liquidación del régimen económico de separación de bienes es mucho más sencilla y menos litigiosa que la del régimen de gananciales.

La declaración de inconstitucionalidad implicaría la aplicación del régimen de gananciales como supletorio a falta de pacto y la necesidad de hacer escritura pública de capitulaciones para que resulte de aplicación el régimen de separación de bienes.

Además se dejaría de aplicar las normas del LREMV que atienden a los casos de violencia contra la mujer (en relación con el derecho de predetracción del ajuar doméstico, o el de adjudicación preferente del uso de la vivienda habitual), o las que incluyen , entre las cargas familiares, la atención de los mayores dependientes, de los discapacitados y de los hijos de uno sólo de los cónyuges que convivan con el matrimonio, o las que regulan con detalle el trabajo para la casa y conceptos asimilados como ámbitos a compensar en una liquidación del régimen de separación de bienes. 

Con todo, lo peor sería la pérdida de competencia en materia de Derecho civil foral, con las implicaciones que ello tendría no sólo a la hora de regular instituciones provenientes de nuestro derecho civil propio, sino también para regular el desarrollo de las materias derivadas de nuestras competencias como Comunidad Autónoma, ya que, tras la reciente doctrina del Tribunal Constitucional del año 2013 en materia de uniones de hecho, dicha regulación podría quedar limitada, dependiendo de lo que se diga por el Tribunal Constitucional, a cuestiones de Derecho Administrativo, sin poder regular ámbitos de derechos civiles subjetivos en cuestiones sociales. De ahí la necesidad de concienciar al pueblo valenciano de que lo que está en juego no es solo la consolidación de nuestra competencia en materia de Derecho Civil (que sería algo así como “recuperar” els nostres Furs), sino también la posibilidad, aún más importante, de desarrollar un Derecho autonómico moderno y útil con regulaciones civiles de amplio calado social.

Javier Plaza Penadés es catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València y miembro de la Junta Directiva de la Associació de Juristes Valencians (AJV).

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