Finaliza el año 2018 con la aprobación y publicación del Real Decreto Ley de reformas urgentes del orden social, que entre otras, contiene numerosas medidas que afectan a los casi 350.000 trabajadores por cuenta propia de la Comunitat Valenciana, y que ciertamente suponen un importante paso más en la progresiva convergencia entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General.
Si echamos la vista quince años atrás, podremos comprobar cómo en este margen de tiempo, el RETA ha experimentado una evolución espectacular. Los trabajadores autónomos han pasado de no tener prácticamente derecho a nada, a tener una protección social superior a la media de los autónomos europeos. Pudiendo citar entre las muchas medidas conseguidas, algunas de gran calado, como: el cobro a partir del 4º día de baja en caso de incapacidad temporal, la exención del pago del IAE, la equiparación de la prestación de maternidad entre autónomas y asalariadas, la prestación de paternidad, la prestación de riesgo durante el embarazo, la prestación por riesgo durante la lactancia natural, la compatibilización de pensión y trabajo autónomo, y un largo etc. Y por no hablar de otras medidas, dirigidas a fomentar el emprendimiento y las nuevas altas en el RETA; como el pago único del 100% del desempleo, la compatibilización de la prestación por desempleo y trabajo autónomo, o la tarifa plana de la seguridad social.
Una de las causas fundamentales que han determinado la consecución de estas conquistas, sin lugar a dudas, ha sido el surgimiento de organizaciones especificas de trabajadores autónomos, -que con ATA al frente como organización más representativa- han dotado al colectivo de voz propia ante los poderes públicos. En este sentido, cabe destacar, como ha sido el colectivo de trabajadores por cuenta propia, el colectivo que mas consensos políticos ha sido capaz de aglutinar en los últimos tiempos. Y es que leyes, como: la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley de Prestación por Cese de Actividad, o Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, han sido aprobadas por unanimidad por todos los grupos parlamentarios. Consenso que probablemente se hubiese producido también de nuevo en este caso, si en lugar de aprobar la citada ley de reformas urgentes del orden social, a través de real decreto, se hubiese tramitado parlamentariamente mediante ley ordinaria.
La norma, ciertamente contiene novedades muy beneficiosas para los trabajadores autónomos. A partir de 2019, entre otras cuestiones, los autónomos tendrán cubierta con la cuota de manera universal: las prestaciones de: contingencias profesionales, cese de actividad (duplicando su duración hasta un máximo de 24 meses), y formación profesional. Asimismo se mejoran otras prestaciones; como es el establecimiento de una exención de la cuota de seguridad social después del segundo mes de baja en caso de Incapacidad Temporal. Y lo más importante de todo, es que después de diversas negociaciones y desencuentros iníciales, -finalmente gracias a la determinación de ATA que se resistió a un elevado incremento de la cuota- se pudo conseguir todo esto, a cambio de un incremento progresivo del tipo de cotización de únicamente un 0,7% en los próximos 3 años.
Aunque a pesar de los avances, continúan siendo muchas las cuestiones pendientes, y no es cierto, que estas mejoras supongan la plena equiparación entre la protección social de los trabajadores autónomos y la de los trabajadores asalariados. Por ejemplo, en esta norma, se echan en falta soluciones efectivas para evitar que la mayor parte de las solicitudes de la prestación por cese de actividad que presentaron los trabajadores autónomos durante el último año, fueran denegadas por las Mutuas. Y no por capricho de estas. Sino por culpa de los restrictivos requisitos legales de acceso.
Asimismo y entre otras cuestiones; los trabajadores autónomos continúan sin tener acceso a derechos existentes en régimen general, como: los subsidios no contributivos de desempleo, el computo de las lagunas de cotización para el cálculo de la pensión, la posibilidad de cotización parcial (sobre todo pensando en colectivos como los autónomos colaboradores o aquellos en situación de pluriactividad), la bonificación permanente de la cuota de aquellos en situación de minusvalía, o el acceso a la jubilación anticipada forzosa.
Por otro lado, en mi opinión, la norma también establece una disparatada medida, y es la penalización de la utilización de los contratos por días sueltos (de hasta 5 día de duración), elevando para ello el tipo de cotización hasta el 40%. Y ello con el objetivo, -según señala el propio preámbulo de la norma- de desincentivar “que el empresario recurra a este tipo de contratos”.
Como digo, esta medida me parece disparatada. Y ello por dos motivos fundamentalmente. En primer lugar; porque precisamente este tipo de contratos de 2 o 3 días de duración, tradicionalmente han sido los de mayor índice de informalidad. Y por tanto en buena lógica, lo que cabría hacer es fomentar su formalización, y no lo contario. Y en segundo lugar, porque precisamente la finalidad de los contratos temporales es su utilización para estos casos. ¿O es que acaso alguien pretende que un empresario de la hostelería o del comercio cuando necesite a un trabajador para 2 días, tenga que recurrir a un contrato indefinido?
Rafael Pardo Gabaldón es presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana (ATA). Doctor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universitat de València.