Hoy es 10 de enero
GRUPO PLAZA

Declarado improcedente el despido en 2023 del director técnico del OAM de Parques y Jardines

10/01/2025 - 

VALÈNCIA (EP). El Juzgado de lo Social número 8 de València ha declarado improcedente el despido en abril de 2023 del que fuera director técnico del Organismo Autónomo Municipal (OAM) de Parques y Jardines del Ayuntamiento y ordena readmitirlo o indemnizarlo con más de 316.000 euros.

La sentencia, fechada el 2 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima en su pretensión subsidiaria la demanda presentada por este exempleado de Parques y Jardines sobre quien la dirección del OAM del Ayuntamiento de València acordó, invocando el convenio colectivo 2022-2024, su jubilación forzosa con efectos de 30 de abril de 2023.

El trabajador, que prestaba servicio desde julio de 1984, denunció al considerar que se había vulnerado su derecho a no ser discriminado por razón de edad por habérsele impuesto una jubilación forzosa sin reunir los requisitos de la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, cuando el convenio colectivo aplicable que se invocaba en la decisión empresarial no se encontraba publicado en la fecha en la que se comunicó la decisión, por lo cual carecía de eficacia jurídica.

La jueza explica que la discrepancia entre las partes se produce respecto a la calificación que ha de darse a la comunicación por la que la demandada ponía en conocimiento del trabajador la finalización de la relación laboral al cumplir 68 años.

Reconoce que, como expone la parte demandante, el convenio colectivo no se encontraba publicado en el momento en el que se adoptó la decisión de extinguir la relación laboral el 26 de abril de 2023, ya que se publicó días más tarde --el 9 de mayo de 2023--, aunque apunta que ello no impediría reconocer eficacia al citado convenio colectivo que fijaba expresamente en su artículo 3 un ámbito temporal comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

Sin embargo, aclara en su resolución, "no puede concluirse que el precepto del convenio colectivo que sirve de fundamento a la decisión de la demandada cumpla con las exigencias fijadas por el Tribunal Supremo pues se limita a señalar de forma genérica que dichas medidas, entre ellas la jubilación forzosa 'permitirían dentro de las posibilidades que fije la LPGE definir nuevos modelos y perfiles ofertar los puestos para la incorporación de nuevo personal rejuveneciendo la plantilla'".

Es decir, "no se da una especifica y concreta definición sobre los mecanismos que determinarían, en aplicación al caso del demandante, que tras la jubilación forzosa su puesto fuera redefinido o haya permitido, o pudiera permitir, el acceso a nuevo personal". Por tanto, "careciendo la decisión extintiva de un respaldo convencional ajustado a derecho", ha de concluirse que se trató de un despido, argumenta.

Ahora bien, precisa, la previsión del convenio sobre la que se basó la decisión de la demandada no se ajuste a todas las exigencias fijadas por el TS "no ha de conllevar necesariamente que nos encontremos ante una decisión que pueda tildarse de nula por discriminatoria ni por tanto determinar el reconocimiento de indemnización resarcitoria basada en la vulneración de derechos fundamentales".

Jurisprudencia

Y añade: "La validez de este tipo de pactos en la negociación colectiva ha quedado respaldada por la jurisprudencia que se ha citado, por lo que el incumplimiento de las exigencias o requisitos formales ha de determinar en su caso la improcedencia de la decisión con las consecuencias establecidas" por la ley.

En consecuencia, el fallo --contra el que cabe recurso-- concluye que la actuación del organismo municipal constituye un despido improcedente.

La condena da la opción de readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta la fecha en la que la parte actora hubiera encontrado o encontrara otro trabajo, a razón de 253,82 euros diarios, o bien abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, calculado conforme al salario fijado en los hechos probados de la presente, lo que supone un total de 316.009, 24 euros.

Para el caso de que no optara el empleador en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente se entenderá que opta por la readmisión.

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas