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SEGUNDA SENTENCIA EN ESPAÑA SOBRE ESTE ASUNTO

Dos años de cárcel para los implicados en un delito de trasplante de órganos

7/10/2019 - 

VALÈNCIA. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia sobre un juicio sobre “trasplante ilegal de órganos humanos “ , y ha sido de conformidad para todos los acusados en la causa.

Tres acusados han aceptado la pena de dos años de prisión y el receptor. finalmente trasplantado , con el hígado de su hijo ,un año de prisión .

El asunto tiene su origen en que una persona, residente en el Líbano y aquejado de una enfermedad hepática que requería trasplante de hígado y sabedor del prestigio de esta cirugía en nuestro país, decide contactar con familiares suyos aquí residentes a fin de que realicen gestiones para encontrar donantes vivos .

A tan fin idearon un plan por el que pretendían lograr la materialización de dicho trasplante , con evidente quebranto de la legislación española relativa a la donación de órganos entre vivos , normativa y requisitos de los que fueron escrupulosamente informados por parte de las autoridades sanitarias y en concreto tanto por los médicos del Hospital Universitario de Pamplona , como posteriormente en el Hospital Clínico de Barcelona. 

En concreto la legislación de trasplantes está regulada en la Ley 30/1979 de 27 de Octubre sobre Extracción y Trasplante de Órganos, desarrollada por el RD Ley 9/2014 de 4 de Julio , que establece las normas de calidad y seguridad para la donación ,la obtención , la evaluación ,procesamiento , preservación y almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos .Y también por el RD 1723/2012 de 28 de Diciembre que regula las actividades de obtención , utilización y coordinación.

La gratuidad o altruismo de la donación se recoge tanto en el art 2 de la Ley 30/1979 como en el art 7 del RD 1723/2012 y, en relación con donantes vivos , el art 4.c) de la Ley 30/1919 exige que se trate de un consentimiento expreso , libre , consciente y manifestado por escrito .

Los procesados empezaron a reclutar, entre Abril y Mayo de 2013 , posibles donantes para lo cual contactaron con personas sin recursos o en situación de necesidad económica, con el fin de que mediante precio u otro tipo de recompensa accedieran a donar parte de su hígado a Hatem Akkouche.

Finalmente , no encontrando personas que quisieran asumir el riesgo o que fueran admitidas en el Hospital Clínico de Barcelona, que detectó irregularidades en supuestos donantes , se hizo una nueva prueba al hijo del procesado Hatem Arkkouche y, pese a que traía información del Líbano relativa a que su hígado era pequeño y que no podía ser donante de su padre , fue evaluado y, viendo que era posible el trasplante, se realizó el mismo el 26 de Agosto de 2013.

Descubiertas todas estas maniobras de intento de trasplante ilegal por la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, se iniciaron las investigaciones, dado que detectaron que, en una Clínica privada de Valencia, los procesados estaban sufragando pruebas analíticas de compatibilidad con posibles donantes que estaban reclutando.

La importancia de este asunto radica en que es el segundo que se juzga y condena en España, dado que solo existe un precedente de una Sentencia de 13 de Octubre de 2016 de la Audiencia Provincial de Barcelona en un caso similar .




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