El TSJCV afirma que el fallo de la Audiencia de Valencia que señala al cliente del banco como sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es la línea que seguir
VALÈNCIA. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente la demanda de un consumidor y ha anulado varias cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria por considerarlas abusivas, pero mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados (AJD), conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.
Este fallo es contradictorio con otro dictado el pasado 6 de noviembre por la Sección Séptima de la misma Audiencia Provincial, que desestimó un recurso de Bankia y confirmó una sentencia que decía que es el banco el que debe asumir ese impuesto autonómico que en la Comunitat Valenciana es del 1%.
Según destacó este miérecoles el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado, el de la Sección Novena es el primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia que señala al cliente como sujeto pasivo.
Y es relevante, porque según el TSJCV, "la Sección Novena está especializada en Mercantil y asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación. Por este motivo esta Sección de la Audiencia verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario".
La decisión de la Sección Novena "se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios", según el TSJCV, que destaca que en el mismo sentido ya se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Oviedo, A Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante.
El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por una entidad financiera, que el TSJCV no identifica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de València y revoca la condena impuesta por este al banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En concreto, la Sala considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas, pero respecto al impuesto de AJD, que con diferencia supone el coste más abultado de la formalización de una hipoteca –de media oscila entre 3.000 y 4.000 euros–, considera que ha de soportarlo el cliente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Gonzalo Caruana, señala: "Con independencia de que la sentencia de 23/12/2015 del Tribunal Supremo no tiene por objeto ni ha dispuesto fijar la atribución del sujeto pasivo de tal impuesto en la prestamista, conforme a la normativa específica tributaria (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y resoluciones judiciales que la han interpretado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, resulta fijado que el sujeto pasivo es el prestatario; razón por la cual, colocados los actores al momento de la contratación, ellos debían abonar el mentado impuesto".
Independientemente de la doctrina que se acabe imponiendo respecto al impuesto de AJD, sobre el resto de los gastos las sentencias van todas en el mismo sentido.
Desde el despacho JJL Abogados recuerdan que, en cualquier supuesto, el plazo para reclamar la devolución de dichas cantidades varía en función de la fecha de formalización del préstamo hipotecario, de forma que si continúa vigente, se podrá solicitar en cualquier momento, mientras que si ya ha vencido, solo podrá solicitarse si el último pago se efectuó dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, que es el 23 diciembre de 2015.
En principio, dicha previsión se establece únicamente para los contratos formalizados por consumidores y usuarios. No obstante, según el departamento legal de JJL Abogados, cabrá la posibilidad de examinar cada supuesto en particular, por cuanto podría extenderse dicho régimen de protección en aquellos préstamos hipotecarios donde no haya existido negociación alguna entre las partes (sea el prestatario persona física o jurídica) sobre la previsión de dichos gastos.