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La jornada semanal del profesor sustituto será a tiempo parcial

Educación presenta el decreto para que docentes de colegios puedan sustituir en universidades

14/03/2024 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, a través de la Dirección General de Personal Docente, ha trasladado este jueves a la Mesa Sectorial de Educación la propuesta de aprobar el decreto por el que declarar "de interés público y compatible" la actividad de profesor sustituto al servicio de las Universidades.

"Un docente público no universitario no puede actualmente tener compatibilidad para un puesto de profesor sustituto, ya que sería una segunda actividad pública, que no está exceptuada en la ley 53/84. Para poder desempeñar esa segunda actividad pública ha de aprobarse este decreto", ha señalado en un comunicado la directora general de Personal Docente, Sonia Sancho.

La figura del profesorado sustituto será aquel que cubra las vacantes que se produzcan entre el personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto y que temporalmente suspenda la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas, o que impliquen una reducción de su actividad docente.

Imagen de archivo. Foto: CARLOS LUJÁN/EP

La directora general de Personal Docente ha indicado que se trata de "un aprovechamiento lógico y racional del personal existente en el ámbito de la docencia no universitaria". "Esto permitirá un adecuado desarrollo de sus funciones y redundará también en beneficio del alumnado matriculado en las universidades", ha indicado.

La jornada semanal del profesor sustituto en su actividad secundaria será a tiempo parcial y no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos.

Con este trámite se inicia el procedimiento que deberá informarse por parte de la Abogacía de la Generalitat y por parte del Consejo Jurídico Consultivo antes de su aprobación por el Consell. El decreto se podrá comenzar a aplicar al día siguiente de su publicación en el DOGV.

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