ayuntamientos como el de Mislata lo han reclamado

El Consell dice que no tiene competencias para suspender clases... al día siguiente de suspenderlas

14/11/2024 - 

VALÈNCIA (EP/VP). La Conselleria de Educación ha afirmado este jueves, ante la petición de varios alcaldes del PSPV de la provincia de Valencia de emitir directrices generales sobre el funcionamiento de los centros educativos cuando haya una Dana, que no tiene "atribuciones para la suspensión de la actividad educativa con carácter general, ni para dictar recomendaciones en dicha materia", ya que "corresponde a la autoridad municipal" según la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Así consta en la respuesta del secretario autonómico de Educación, Daniel McEvoy, a las cartas que enviaron los primeros ediles socialistas el pasado martes al conseller, José Antonio Rovira, ante la nueva alerta meteorológica de esta semana y con el objetivo de evitar su afección en zonas arrasadas por las inundaciones del pasado 29 de octubre.

Sin embargo, la respuesta se produce al día siguiente de que la Generalitat, mediante una orden firmada por la consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, ordenara "a los municipios" en situación de emergencia "la suspensión de las actividades educativas, deportivas y el cierre de los centros de día" para este jueves en 163 municipios. Así pues, la Generalitat no tiene competencias para suspender las clases pero sí parece tenerlas para ordenar a los ayuntamientos que suspendan las clases. 

En definitiva, lo que hizo Pradas es lo que estaban solicitando los alcaldes, que la valoración de la emergencia y la decisión de si hay que cerrar los colegios no la tengan que tomar los ayuntamientos sino la Generalitat.

"Corresponde a la autoridad municipal"

En su respuesta a los alcaldes, Educación explica que el artículo 14 de la Ley 13/2010 de la Generalitat establece que "corresponde a la autoridad municipal la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil de ámbito municipal, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del término municipal, y en especial la constitución de los centros de coordinación municipales (Cecopal) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados".

Por tanto, subraya, "le corresponde determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los servicios de intervención y ofrecer información continua sobre todo tipo de alertas meteorológicas a los organismos de emergencias y seguridad al Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), adscrito a la Conselleria de Interior y Justicia".

"De acuerdo con las informaciones y recomendaciones emitidas por el Cecopi serán los ayuntamientos o el Cecopal una vez constituido, en su caso, los que puede decidir la suspensión de la actividad educativa en su ámbito territorial", exponen desde el departamento de Campanar.

Y concluyen: "Sin norma habilitante, esta Conselleria no tiene atribuciones para la suspensión de la actividad educativa con carácter general ni para dictar recomendaciones en dicha materia que, en todo caso, corresponden a los órganos que establece la ley 13/2010".

Fuentes de Educación añaden a Europa Press que el artículo 14 de esta ley establece que corresponde a los municipios crear una estructura de protección civil y elaborar un plan territorial municipal, en base al que "estimar las actividades e infraestructuras que pudieran verse afectadas en razón de las situaciones de preemergencia o emergencia declaradas", así como elaborar un mapa de riesgos y colaborar en la obtención y transmisión de datos al Centro de Coordinación de Emergencias.

Por su parte, ayuntamientos como el de Mislata consideran que el artículo de la ley al que se refiere Educación es "interpretable", por lo que realizarán una consulta al respecto al Consell Jurídic Consultiu (CJC), informan fuentes socialistas.