VALÈNCIA. De nuevo, el Ayuntamiento de València desoirá las conclusiones de la Agencia Valenciana Antifraude. El gobierno municipal, conformado por Compromís y PSPV, prevé acordar este viernes la desestimación de la mayoría de las recomendaciones que realizó la Agencia el pasado mes de junio tras constatar contratos fraccionados por valor de 61.000 euros.
Se trata de cuatro contratos menores entre 2018 y 2021 de la concejalía de Emergencia Climática y Transición Energética, que dirige Alejandro Ramón, que a juicio de la Agencia Antifraude, tendrían que haber constituido uno sólo y haberse licitado. El organismo que encabeza Joan Llinares halló "un fraccionamiento no permitido del objeto del contrato", lo que hizo que no hubieran "sido sometidos a fiscalización previa", y por tanto, que se hubieran "eludido las normas" de contratación y de fiscalización.
Según el organismo de control, las necesidades que se cubrieron -una campaña de comunicación- fueron "repetitivas", y eran periódicas, recurrentes y previsibles. Lo cual obligaba a licitar un contrato para varios años, y no hacer cuatro contratos menores por separado sin concurso. Pero además, Antifraude aseguraba que dos de las empresas consultadas estaban vinculadas, por lo que realmente "no se promovió concurrencia alguna real". Y eso, "con la falta de control municipal".
Además, las conclusiones de la investigación insisten en que "no se llevó a cabo ningún tipo de estudio de mercado" para saber qué precios eran los más adecuados a los servicios que se estaban contratado. Y tampoco se hizo "ningún informe de conformidad sobre la correcta ejecución de los servicios", según Antifraude. Por ello, instaba al Ayuntamiento a cumplir con varias recomendaciones.
Por ejemplo, exigía al Ayuntamiento que revisara de oficio los cuatro expedientes para acreditar el coste efectivo de mercado de los servicios que se contrataron, e incluso valorara la posibilidad de reclamar dinero en el caso de desfases. Pero la concejalía lo rechaza sosteniendo que una revisión de oficio "resultaría contraria a principios como el de economía procesal pues una hipotética declaración de nulidad quitaría aparejada los correspondiente efectos indemnizatorios" a los adjudicatarios.
Así, el gobierno municipal expone el criterio del Consell Jurídic Consultiu, según el cual "debe evitarse la declaración de nulidad cuando con ella no se lograra un efecto práctico" y cuando retrotraer las actuaciones vaya "a concluir con una resolución idéntica a la dictada".
Antifraude también instaba al consistorio a la apertura de expedientes internos para exigir responsabilidades entre el personal municipal. Pero también aquí se rechaza la recomendación, alegando que el personal "actuó siguiendo las reglas" presupuestarias, y que estas actuaciones fueron validadas no sólo por el personal del servicio, sino también por la Intervención municipal. "Entendemos que no procede iniciar expediente de exigencia de responsabilidad por los hechos y razones expuestos", concluye en este sentido.
Por otra parte, la Agencia exigía a la concejalía que planificara "de manera adecuada la totalidad de los contratos administrativos que sean necesarios para la prestación de los servicios dependientes del mismo" y presentar "un plan anual de contratación". Recomendación que el departamento en cuestión sí acepta y remite una tabla a la Agencia con la relación de contratos.