VALÈNCIA. Aunque el Ayuntamiento de València pueda contratar directamente con los medios la publicidad, deberá hacer públicas las convocatorias de contratos menores. Y en el caso de adjudicar directamente el reparto de publicidad a una agencia, deberá pedir al menos tres ofertas diferentes. Así se recoge en la instrucción interna aprobada por la secretaría general del consistorio, que fija las normas a seguir por los servicios municipales para adjudicar contratos menores en materia de publicidad institucional.
La mencionada resolución establece que cuando se quiera adjudicar publicidad sin concurso mediante contrato menor con los medios, "se publicará el anuncio previo de la convocatoria en la Plataforma de Contratos del Sector Público" recogiendo el objeto del contrato y sus condiciones para que las empresas puedan presentar sus respectivas ofertas. Y finalmente, la adjudicación se justificará con la elección de la mejor oferta.
Para adjudicar contratos menores publicitarios con agencias para que estas gestionen la difusión, la publicación de la convocatoria será opcional, y si se adjudica a una empresa directamente, deberán solicitarse al menos tres ofertas que deben quedar reflejadas en los expedientes, justificándose la elección de la oferta mejor. En este caso, el contrato deberá obligar a la agencia adjudicataria que cumpla con los criterios objetivos para el reparto y ésta deberá presentar un plan de medios y una declaración responsable para acreditar que se cumple con el libre acceso y reparto de la publicidad.
Con todo, excepcionalmente podrá contratarse "de manera directa" con el medio cuando sea preciso para dar "una respuesta inmediata a una necesidad sobrevenida", así como cuando el Ayuntamiento venga obligado de antemano "y no pueda hacerlo con otra empresa, dado que por motivos de índole legal los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado". Todo ello, eso sí, deberá estar motivado en el expediente.
Esta cuestión, la de los contratos menores en este ramo, había sido motivo de conflicto reglamentario debido a las dudas planteadas por el consistorio en torno al posible choque de dos legislaciones, la normativa autonómica de publicidad institucional y la estatal de contratación pública. Mientras la primera aseguraba hasta el año pasado que los contratos de publicidad institucional no se podían adjudicar "de manera directa", la ley estatal de contratos acepta el uso del contrato menor, también en contratos de naturaleza publicitaria.
Ante esta disyuntiva planteada en el Ayuntamiento de València, se elevó el interrogante al CJC, cuyo dictamen avala el uso del contrato menor en los casos de publicidad institucional. Ahora bien, lo que no avala, y es a lo que se refiere la ley autonómica con "de manera directa" según el mencionado organismo, es que se haga "sin una convocatoria pública". Es decir, que en estos casos es necesario cumplir con el principio de publicidad y concurrencia.
En otras palabras, el CJC dictaba que, si bien se puede utilizar el contrato menor en materia de publicidad institucional, tal como prevé la ley estatal, se ha de hacer siempre garantizando "la publicidad en la plataforma de contratación del sector público" y promoviendo que cualquier medio pueda presentar sus ofertas". Una doctrina a la que tuvo que avenirse el Ayuntamiento de València admitiendo el recurso de resposición del PP en una contratación. Ahora, el consistorio da un paso más y elabora una instrucción donde aclara estos extremos.
Como esta cuestión había provocado muchas dudas, la Generalitat valenciana tuvo que acometer un pequeño pero importante cambio en la ley autonómica con el propósito de evitar males mayores a los gestores. Así, mediante la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2020, la Generalitat cambió el redactado de la normativa: donde se decía que "en todo caso y al margen de la cuantía del contrato, la contratación (de la publicidad) nunca podrá realizarse de manera directa", desde el 1 de enero dice que "con carácter general, la contratación no podrá realizarse de manera directa con el medio".
Es decir, se introduce un ambiguo matiz con la expresión "con carácter general" y se elimina la palabra "nunca". Unos modificados que permiten mayor margen de maniobra a la hora del reparto publicitario al poder aplicar excepciones en la contratación 'a dedo' en estos casos.