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LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL APRUEBA EL VETO EN EL DISTRITO

El Ayuntamiento prohibirá los apartamentos turísticos ocasionales en Ciutat Vella

Foto: KIKE TABERNER
3/02/2023 - 

VALÈNCIA. Los pisos turísticos ocasionales no tendrán cabida en el distrito de Ciutat Vella. La Junta de Gobierno Local ha acordado iniciar los trámites para modificar las normas urbanísticas del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, tal y como ha avanzado el concejal de Hacienda en València, Borja Sanjuán, con el objetivo de prohibir esta tipología de apartamentos turísticos en el centro histórico de la ciudad de València. Una decisión que llega después de que el Tribunal Superior de Justicia anulara varias de las normas que imponía el Plan Especial de Ciutat Vella a este tipo de pisos turísticos.

"Vamos a prohibir que vaya vivienda de alquiler turístico ocasional. Vamos a impedir que dentro del entorno protegido de Ciutat Vella, que es donde más afección estaba teniendo la transformación en apartamentos turísticos de vivienda residencial, se haga también vivienda ocasional", ha explicado el edil. "Como no queremos que esto sea un espacio por el que se puedan colar apartamentos turísticos y de alguna manera se reduzca el número de viviendas que hay en estos momentos ocupados por vecinos de Ciutat Vella, vamos a eliminar esta posibilidad desde el Ayuntamiento. No va a haber vivienda turística ocasional en Ciutat Vella", ha concluido el concejal de Hacienda. 

Conviene recordar el origen de la polémica. En primer lugar, el Plan Especial de Ciutat Vella distinguía entre el uso hotelero y dos tipologías de piso turístico: el 'ocasional' -aquellos cuyos propietarios decidieran alquilar por un periodo máximo de 60 días al año con fines turísticos con el permiso previo de la Comunidad de Propietariosy la vivienda de uso turístico 'profesional' -situada en un bloque completo exclusivo y sin límite temporal para su alquiler-

La normativa desarrollada por el consistorio, además, dividía el distrito de Ciutat Vella en dos partes: el área más grande de predominancia residencial -los barrios de El Carme, La Seu, La Xerea y El Mercat- y una parte de predominancia terciaria -el barrio de Sant Francesc-, coloreados en la imagen inferior con el gris para la primera, y el cian y el violeta para la segunda.

En la mayoría del distrito (el área de predominancia residencial) prohibía generalmente el uso hotelero y el de vivienda turística profesional, pero permitía la vivienda turística ocasional con las condiciones marcadas -que el dueño fuera residente empadronado en dicha vivienda y la alquilase hasta 60 días al año con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios-. En Sant Francesc, por otro lado, permitía el uso hotelero y las viviendas turísticas profesionales. Eso sí, estos debían estar separados por 150 metros entre ellos.

El Plan entró en vigor en 2020, pero se dejó sin eficacia la posibilidad de implantar viviendas turísticas ocasionales, porque estas no entrarían en vigor hasta que no se aprobase "la correspondiente ordenanza reguladora". 

Sin embargo, las asociaciones de pisos turísticos recurrieron la norma en los tribunales. Y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) sobre la regulación de los pisos turísticos en el centro histórico de la ciudad de València, conocida a finales del año pasado, cambió el panorama. De hecho, el fallo resultó más favorable para los intereses de las asociaciones del sector que para el propio Ayuntamiento de València. 

Por una parte, anuló el régimen transitorio para los pisos ocasionales por la inseguridad jurídica que generaba. Una consideración que según la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas de la Comunitat Valenciana (Avaec) implicaba que la implantación de este tipo de usos ya era posible sin necesidad de esperar a la citada ordenanza.

Pero además, en segundo lugar, la sentencia anuló también las condiciones que el Ayuntamiento había atribuido a esta tipología de vivienda turística para cuando fuera posible su implantación a partir de la validación de la ordenanza en cuestión. El TSJ consideraba injustificados los requisitos que se les exigían: que el dueño fuera un particular y no una empresa, que estuviera empadronado, que alquilara el piso como máximo 60 días al año y que cumpliera con las reglas de la Comunidad de Propietarios. 

Foto: KIKE TABERNER

De esta manera, todo decayó con el fallo del tribunal, por lo que las empresas podrían operar a partir de entonces con viviendas turísticas de uso ocasional y estas se podrían sacar al alquiler sin límite temporal y sin tener en cuenta las condiciones de la Comunidad de Propietarios. El fallo, no obstante, no era firme y cabían recursos, por lo que esta posibilidad de implantar viviendas turísticas ocasionales todavía no era efectiva. 

De hecho, al no ser firme, la concejalía de Urbanismo puso en stand by la interpretación que hicieron las asociaciones del fallo y desde el área gobernada por los socialistas advirtieron que estudiarían en profundidad la sentencia para determinar qué implicaciones tendría. 

Tras ese estudio, la Junta de Gobierno ha decidido vetar la posibilidad de implantar pisos turísticos ocasionales en el distrito de Ciutat Vella. Por lo que finalmente el margen de maniobra de empresas y vecinos para instalar este tipo de viviendas en el centro histórico de la ciudad queda finalmente en nada. "Nunca se ha podido hacer ni se va a poder hacer en un futuro", ha expuesto el edil, Borja Sanjuán. 

"La sentencia del TSJCV decía que había que motivar el hecho de limitar a 60 días el alquiler, pero el Ayuntamiento no va a entrar en esa motivación y directamente va a prohibir este tipo de vivienda. Así, decae el interés del recurso", ha concluido. 

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