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El Ayuntamiento rechaza pagarle el abogado a María Oliver al asumir Podemos los 25.000 euros

28/07/2021 - 

VALÈNCIA. La que fuera edil y portavoz del grupo de València en Comú -marca blanca de Podemos- en el Ayuntamiento de València el pasado mandato, Maria Oliver, no ha conseguido que el consistorio reintegre los más de 25.000 euros que se dejó la formación morada en servicios jurídicos para la defensa de la concejala ante dos denuncias presentadas por el Partido Popular.

El secretario general del Ayuntamiento y del Pleno considera que el reintegro de estos importes sólo se pueden llevar a cabo cuando han corrido a cuenta del concejal en cuestión y no de un tercero, en este caso su partido. Concretamente, en el informe, el habilitado señala que el abono "se trataría de una indemnización a favor del concejal o concejala correspondiente para resarcirle de los gastos efectivamente asumidos", condiciones que "no se dan en este caso" dado que "los gastos fueron asumidos por València en Comú".

Se trata de una argumentación jurídica que la Asesoría jurídica del Ayuntamiento también sostiene, al concluir en otro informe que "el recobro de honorarios sólo cabe reconocerse al titular del derecho a la defensa y representación". De ahí que, insiste, este recobro se conceptúe técnicamente como "una indemnización especial". Por ello, para que Oliver tuviera derecho al reintegro del montante, debería haber sufrido "una pérdida patrimonial" que en este caso no se ha dado.

Oliver, ahora asesora en la Conselleria de Vivienda, que dirige Rubén Martínez Dalmau, alegó que el consistorio "no asumió los gastos", lo que le obligó a correr personalmente con ellos, algo que "no le era posible" por el límite salarial autoimpuesto por el código ético de Podemos. Así, ante esta situación, fue el partidio, València en Comú, el que pagó el servicio jurídico "sin obligación ninguna de hacerlo". En este sentido, la ex concejala de Vivienda de València considera que "no debe ser relevante" quién se haya hecho cargo de los pagos para que el consistorio tenga en cuenta o rechace la solicitud.

De nada sirvieron las alegaciones de Oliver, pues el secretario acabó reafirmándose en su postura y concluyó que las pretensiones de la ex edil no podían ser atendidas. Así, insistía en el "significado lingüístico del término indemnización", entendida como "resarcir un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica": "En este supuesto, la concejala reclamante no ha padecido ningún daño porque los gastos fueron asumidos por la formación política a la que pertenecía". E insiste: "El acuerdo entre la concejala y su formación política no puede vincular a terceros, como sería el Ayuntamiento".

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