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Las elecciones europeas repetirán el resultado de las generales, según el CIS de Tezanos 

El CIS predice la victoria del PSOE en europeas con entre 17 y 18 escaños seguido del PP con 11 o 12

9/05/2019 - 

VALÈNCIA. (EP). El PSOE será el partido más votado en España en las elecciones europeas del día 26 de mayo, con entre el 29 y el 31 por ciento de los votos y logrará entre 17 y 18 escaños, según la encuesta publicada este jueves por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

El CIS da al PP el segundo puesto, con un 18-20 por ciento de los votos y 11 o 12 escaños. En tercer lugar la encuesta arroja casi un empate entre Ciudadanos, con el 14-16 por ciento de votos y 8 o 9 escaños, y Unidas Podemos con el 13-15 por ciento y 8 escaños.

El sondeo prevé la entrada de Vox en la Eurocámara con entre el 7 y el 9 por ciento de los votos y 4 o 5 escaños y que consiga escaño el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont. 

 

El Constitucional da vía libre definitiva a la candidatura de Puigdemont

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) considera que la candidatura del expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos fugados de la causa del 'procés', a las elecciones europeas del 26 de mayo no vulnera derechos fundamentales de otros partidos, por lo que ni siquiera entra a estudiar el recurso presentado por Ciudadanos.

La formación pidió amparo al tribunal de garantías al considerar que las resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid, relativo a la candidatura Lliures por Europa, vulneraban el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

Para el tribunal de garantías, el motivo alegado por el partido naranja "no puede tenerse como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues tal y como establece la propia doctrina del Constitucional, "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".

"No cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y
cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales", explica el TC en su providencia.

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