VALÈNCIA. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) confirma que las comisiones mixtas de las concesiones sanitarias son un órgano que puede tomar decisiones vinculantes. Así lo recoge en un dictamen tras preguntar la Conselleria de Sanidad sobre la naturaleza jurídica de la Comisión Mixta y consultar si debía asumir la administración la fórmula pactada para calcular la facturación tras la aprobación de la ley que garantiza la libre elección de centro.
Esta consulta ha sido realizada a propósito de las liquidaciones del departamento de La Ribera, gestionado hasta 2018 por Ribera Salud. Como recordaba el dictamen, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya señaló a propósito de un conflicto similar con el departamento de Manises que las Comisiones Mixtas de Seguimiento tiene naturaleza administrativa y sus actos son actos administrativos, por lo que son vinculantes y, en el caso de revocarse, debe hacerse en el mismo órgano.
"Este tipo de Comisiones Mixtas, frecuentes en el marco de los contratos de concesión de servicios, constituyen órganos creados ad hoc encargados del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, cuyo fundamento jurídico se encuentra, precisamente, en los propios pliegos aprobados por el órgano de contratación", señala. "Se trata de órganos de naturaleza mixta, integrados, por expresa previsión de los Pliegos, por representantes del órgano de contratación y de la contratista adjudicataria del contrato; órgano que supone la desconcentración de funciones por parte del órgano de contratación, al que debe estimarse adscrito", reconoce.
"El funcionamiento de este tipo de Comisiones Mixtas exige para la adopción de los acuerdos el consenso de los representantes de ambas partes vinculadas por el contrato, de forma que, una vez adoptados, vinculen al órgano de contratación y a la contratista, y sin que ninguna de ellas pueda unilateralmente modificar o revocar, al margen o en el seno de una posterior Comisión, un acuerdo previamente adoptado por consenso en el marco de dicha Comisión Mixta", insiste, de la misma forma que este órgano no debe quedar fuera de control de la administración o de la posibilidad de ir a contencioso-administrativo.
"Debe reconocerse el derecho a la compensación económica, en atención al principio de buena fe que debe presidir la ejecución de los contratos y la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto de una de las partes en perjuicio de la otra, pues no debe negarse el cobro de la prestación asistencial debidamente ejecutada con arreglo a los Pliegos, el contrato y la normativa aplicable en materia de elección de facultativo", señala el dictamen.