VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad ultima la reversión del departamento de La Ribera a la sanidad pública, pero los problemas crecen según se acerca la fecha. En esta ocasión, es el Consell Jurídic Consultiu (CJC) el que ha cuestionado el proyecto de decreto con el que pretende regularizar la situación de los casi 1.500 trabajadores de la empresa Ribera Salud para integrarlos en la sanidad pública tras finalizar el contrato el próximo 31 de marzo. El CJC aprueba la fórmula de subrogación escogida por la Conselleria de Sanidad, pero no la forma de aprobarlo.
El informe del organismo consultivo sobre la norma elaborada por el departamento de Carmen Montón es claro: Sanidad no debería regular la subrogación del personal a través de la fórmula del decreto. El CJC considera que la subrogación del personal y las condiciones con las que se realiza no pueden ser incluidas en una norma de este rango al derivar las posibles reclamaciones al contencioso administrativo y no a lo social.
El informe sobre el proyecto de decreto, que no es vinculante, señala que las jurisdicciones de lo social son las que tienen la competencia para conocer las cuestiones y reclamaciones que puedan surgir como consecuencia de la subrogación del personal del Departamento de Salud de La Ribera, por pertenecer esta materia al derecho laboral.
Llegado a este punto, el CJC decide no seguir analizando el proyecto de decreto, al considerar "esencial" esta observación, lo que significa que estima que el decreto no va a salir adelante.
"El decreto no se estima instrumento adecuado para articular la subrogación del personal, sus efectos, lista de personal subrogado y aspectos relacionados con esta materia", señala el informe. Y es que para el órgano consultivo la subrogación debería realizarse a través de un acuerdo entre la Generalitat y el comité de empresa y no mediante una norma jurídica.
Leído el informe, el departamento de Montón decide no hacer caso a la recomendación del CJC y seguir adelante con el decreto, que previsiblemente aprobará el Consell este viernes en el último pleno del mes.
La solución de la subrogación se consultó con los sindicatos Cemsatse, CCOO, UGT y Simap Intersindical Salut en un acuerdo de la mesa sectorial de Sanidad el 12 de diciembre. Sin embargo, según el CJC, esta mesa sectorial es la que corresponde al personal de la Generalitat pero no representa a los trabajadores del Departamento gestionado por Ribera Salud, por lo que no sirve a los efectos de acuerdo de naturaleza colectiva.
Con este acuerdo plasmado en el decreto, el Jurídic entiende que la Generalitat busca evitar la litigiosidad que supondría que cada trabajador denunciase su situación en el juzgado, pero insiste en que la fórmula de subrogación debe ser un acuerdo entre el comité de empresa y Sanidad. Por eso, quiere eliminar del decreto todos los artículos referidos a la subrogación, quedando limitado el contenido solo a los que se refieran al personal estatutario dependiente de la Conselleria de Sanidad.
"Sí podría incluirse un artículo en el que se diga que la subrogación del personal del Departamento de Salud de La Ribera se sujetará a lo establecido en el acuerdo de naturaleza colectiva estatutario que suscriba la Generalitat y los representantes del personal de dicho Departamento", recoge.
El informe no cuestiona la figura de "personal a extinguir" utilizada por Sanidad para el personal no estatutario de La Ribera a partir del 1 de abril, ya que entiende que es la única vía que tiene la Conselleria debido, según critica, a que el Gobierno central no lo ha regulado de una forma clara el estatus del personal laboral de una empresa cuando pasa a la Administración por finalización de una contrata o concesión.
No obstante, apunta el CJC que habría sido mejor articular la subrogación del personal de Ribera Salud mediante la creación de una sociedad pública mercantil. Esto rebajaría la incertidumbre de la situación ya que en materia de personal estas sociedades se rigen por las normas de derecho laboral en una gran cantidad de aspectos. "Esto facilitaría el mantenimiento de las condiciones laborales de los empleados de la concesionaria y la sujeción de este personal a su contrato, a su convenio colectivo y al texto refundido del Estatuto de los Trabajadores", señala.
La Conselleria de Sanidad seguirá adelante con el decreto, a pesar de la apreciación esencial del Jurídic. "El dictamen no cuestiona los aspectos fundamentales de la solución de fondo: la existencia de sucesión de empresa e integración bajo la figura de personal laboral a extinguir", señala desde la Generalitat.
La crítica a la promulgación de un decreto en perjuicio de la vía de la jurisdicción de lo social la da por solventada la Conselleria con una disposición adicional: "Las condiciones de subrogación y el listado de personal contenidos en este decreto no impedirá el derecho de cualquier personal laboral afectado a ejercitar ante el orden jurisdiccional social cualquier acción que considere oportuna en defensa de sus intereses".
Según argumenta, la propuesta del CJC para acordar la subrogación con el comité de empresa presenta un problema para la Conselleria, y es que todavía no se ha producido la subrogación de la Generalitat en la condición de empleador, por lo que no estaría legitimada para negociar un acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores del futuro personal subrogado.
Por ello, ha decidido incluir una segunda disposición adicional: "Las condiciones de la subrogación establecidas en el presente decreto se entienden sin perjuicio de las que pudieran establecerse en un acuerdo de negociación colectiva suscrito con la representación de los trabajadores, una vez producida su dependencia orgánica y funcional de la Generalitat, condiciones que de acordarse serían de plena aplicación".
Sanidad ha aprovechado las modificaciones a propósito del informe del Consell Jurídic Consultiu para eliminar el apartado 4 del artículo 2 del proyecto de decreto, donde acaba con la 'no subrogación del personal' que no estuviese en posesión de un título habilitante en relación a la categoría profesional para la que fue contratado.
Este apartado -que ha sido retirado- recogía que tampoco se subrogaría al personal de otras profesiones que requieran, a tenor de lo dispuesto en el régimen general que les resulte de aplicación, titulación habilitante para el ejercicio de la profesión para la que fue contratado y no estuviera en posesión de la misma.