VALÈNCIA. Un informe del Consell Jurídic Consultiu sobre el anteproyecto de la Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad ha forzado el cambio de la norma en algunos puntos, como el que dsarrolla el Plan Estratégico de Turismo de la Comunitat Valenciana y la necesidad de que el resto de administraciones públicas -como ayuntamientos y diputaciones- lo cumplan.
El informe del CJC, órgano consultivo, señala una observación esencial en el que fuera el artículo 26 -y que ha sido corregido- dedicado a Planificación y Estrategia Turística. "Corresponderá al departamento de la Generalitat competente en materia de turismo la formulación y redacción del Plan Estratégico del Turismo de la Comunitat Valenciana, siendo este el instrumento básico de la ordenación de los recursos turísticos valencianos y debiendo el resto de Administraciones Públicas ajustarse a las especificaciones y directrices que de
él emanen", recogía el borrrador.
Sin embargo, el CJC ha entendido que la ley no puede marcar una obligación sin desarrollar por parte de la Generalitat a las administraciones y por ello se ha modificado en el actual proyecto de ley donde se canaliza el Plan Estratégico de Turismo en una mesa interdepartamental donde las administraciones se sentarán a acordar los puntos, algo que según Turismo no difiere en gran medida de lo que estaba previsto que fuera.
"La redacción establece que el resto de Administraciones Públicas deba ajustarse a las especificaciones y directrices del mencionado plan. No podemos compartir la conformidad con el ordenamiento jurídico de un procedimiento de elaboración de un Plan, cuyo proceso de elaboración no aparece prefigurado en la Ley, y del que se predica que deba ajustar las competencias de otras Administraciones Públicas", señala el informe del CJC.
Éste alude al auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana cuando declaró nulo el Decreto 26/2016 por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y
Valencia en materia de turismo en el "vulneraban el principio de reserva legal". Señala que el fijar unas directrices de coordinación debía hacerse por ley y no por decreto y por ello debía ser nulo.
Sin embargo, no puede hacerse con una ley que se asienta sobre la posibilidad del ajuste de las
competencias, pero sobre la base de un Plan Estratégico en el que no consta ni el grado de participación del resto de Administraciones, ni la composición de los órganos consultivos, ni la manera en que se concretará la participación de las Administraciones en los órganos que hagan efectiva la coordinación y que finalmente, como se apuntaba, se ha traducido en la mesa interdepartamental.
Además, Turismo ha incorporado otras rectificaciones de observaciones de carácter esencial y formal como la eliminación de remitir a desarrollo reglamentario la consideración de nuevas actividades y servicios turísticos y la concreción de la regulación de concesión de las dispensas a las empresas de alojamiento, que consideraba discrecional. A esto se suma una nueva redacción al articulo relativo al municipio turístico eliminando también la remisión al desarrollo reglamentario.