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El Consell activa ayudas directas para el pago de alquiler destinadas a personas en emergencia habitacional

12/04/2019 - 

VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha puesto en marcha las ayudas directas al pago de alquiler para aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia habitacional, según publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

En la orden que regula las bases se especifica que la concesión directa de estas ayudas al alquiler se realizará por razones de carácter público, social y humanitario a personas y unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia habitacional y, para ello, será necesario un informe de los servicios sociales de sus respectivos ayuntamientos que justifique esta circunstancia, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

De esta manera, la Generalitat publica por primera vez estas ayudas de carácter directo y no por concurrencia competitiva, para atender a aquellas situaciones especiales de emergencia habitacional, a fin de posibilitar el acceso a la vivienda, o en su caso, evitar su pérdida, tal y como marca el reconocimiento al derecho subjetivo de la vivienda, regulado en la Ley por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

La cuantía de la ayuda no es un porcentaje fijo sino que se calculará en base a los ingresos que perciban las personas afectadas y el importe que paguen de la renta de alquiler, de forma que el solicitante no tenga que pagar de alquiler un importe que le suponga un esfuerzo superior al 25% de sus ingresos. El límite máximo de ayuda a conceder será del 80% de la renta de alquiler y se han fijado importes máximos distribuidos en diversas zonas de la Comunitat.

Solicitudes a través de los ayuntamientos

Las ayudas se tramitarán a través de los ayuntamientos, servicios sociales, así como las mancomunidades, ONG u otras asociaciones representativas que desempeñen una función social en materia de vivienda, por entender que son "los organismos más cercanos a la ciudadanía, los que conocen de primera mano las necesidades habitacionales de sus vecinos con problemáticas de acceso a la vivienda o riesgo de pérdida de la misma por falta de pago de alquiler".

Por este motivo, los solicitantes deberán dirigirse a estas entidades, quienes se encargarán de pedir la ayuda que se tramitará de forma telemática. Las citadas entidades deberán inscribirse como entidades tramitadoras mediante un trámite telemático sencillo, disponible en la web de la Conselleria de Vivienda.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará partir del quinto día hábil contando desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGV y permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 31 de octubre de este año.

Requisitos

Los beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar, entre otros requisitos, su residencia en la Comunitat Valenciana al menos durante un año. Además debe ser titular de un contrato de arrendamiento, la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia y estar inscrita en el Registro de Demandantes.

Para aquellas personas o unidades de convivencia que no disponen de contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud debido a la dificultad para suscribir un contrato por circunstancias económicas de vulnerabilidad, dispondrán de un plazo máximo de seis meses a partir de la concesión de la ayuda para formalizar el contrato de alquiler en base a las ayudas recibidas.

La ayuda se abonará en dos pagos cada seis meses, el primero a partir de la concesión de la ayuda y el segundo a los seis meses de la concesión. En 2019 se abonarán las 12 mensualidades completas equivalentes al año natural de la convocatoria.

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