VALÈNCIA. La Conselleria de Vivienda ha activado la puesta en marcha de un registro obligatorio para poder ejercer como agente inmobiliario en la Comunitat Valenciana. Una instrumento, que durante años había sido una de las principales reivindicaciones del sector, y que será de titularidad pública, naturaleza administrativa, y obligatorio. Su objetivo es evitar el intrusismo y dotar de "garantías y seguridad" a los consumidores y a los propios profesionales.
"Avanzamos hacia una mayor transparencia en la Comunitat Valenciana ya que este registro permitirá garantizar la protección de propietarios e inquilinos, beneficiará a los profesionales del sector y, en última instancia, mejorará la calidad del sector inmobiliario", reivindicó este lunes el conseller del ramo, Héctor Illueca. No obstante, los profesionales todavía dispondrán de un año de moratoria para poder cumplir con los requisitos que exige la nueva normativa y poder inscribirse.
Cabe recordar que el pasado mes de julio el Consell aprobó el decreto para la creación de este Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana. Una norma que, además de crear este mecanismo, también incluía los requisitos que debía cumplir cualquier persona física o jurídica que quisiera dedicarse a esta actividad.
En concreto, fijaba que podrán actuar como agentes inmobiliarios las personas que cumplan con unos requisitos de ubicación y atención; capacitación profesional; y solvencia para disponer de garantías y seguros de caución y de responsabilidad civil profesional para proteger a los clientes.
El primero de los casos se refería a la obligación de los agentes inmobiliarios de disponer de establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática. En esos casos, deberán tener una dirección física en el territorio de la Comunidad Valenciana, o en algún estado de la Unión Europea.
En cuanto a la capacitación profesional se exige que posean un título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. En su caso, acreditar la colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o manifestación de no estar colegiado. Otra posibilidad es contar con una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura o contar con una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.
En cuanto al registro, que entraba en vigor este lunes, contendrá los datos de carácter personal de los agentes y se adscribirá a la Conselleria de Vivienda, que se encargará de controlar, emitir las certificaciones e imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas.
El procedimiento para la inscripción se iniciará a solicitud de la persona interesada, que la podrá presentar de forma individual o colectiva. En el primer caso, la persona, mediante declaración responsable, incluirá sus datos de identificación y se comprometerá a desarrollar su actividad "de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional y de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones". En cambio, si es de de forma colectiva, se llevará a cabo a través de un colegio o una asociación profesional regulada.
Una vez presentada la solicitud, se inscribirá al agente inmobiliario de forma inmediata en el registro y se le entregará el documento acreditativo. La Dirección General competente en materia de función social de la vivienda efectuará, con posterioridad, las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada.
La inscripción tendrá una duración indefinida y permitirá acreditar que el profesional reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad. Se otorgará un distintivo normalizado para que la inscripción en el registro sea visible al público. Todos los inscritos tendrán que actualizar los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación.
Asimismo, la norma contempla que podrá cancelarse de oficio la inscripción por defunción de la persona; cese de la actividad; disolución o baja fiscal en caso de ser una persona jurídica; incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a los interesados; o por sanción.