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El Consell adapta a la normativa estatal la tramitación de herencias intestadas a favor de la Generalitat

15/02/2019 - 

VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado el decreto para adaptar la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat a la normativa estatal básica en la materia. Entre las principales novedades destaca que el procedimiento para declarar como heredera a la Generalitat deja de tramitarse judicialmente y se realiza de forma administrativa, para conseguir una mayor eficiencia y agilidad. 

Asimismo, se modifica la distribución del caudal hereditario para que, a partir de ahora, se destinen dos tercios del mismo a fines de interés social, consignando las correspondientes cantidades en el Presupuesto de la Generalitat. 

La tercera parte restante del valor será destinada a actuaciones del Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, tal y como establece la Ley 9/2014 de 29 de diciembre de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. 

También se simplifica el procedimiento relativo a la investigación de bienes y derechos con carácter previo a la declaración administrativa de herederos abintestato a favor de la Generalitat. 

El objetivo es adaptar el Decreto 47/2013 de 5 de abril del Consell por el que se regulaba el procedimiento para la tramitación de herencias abintestadas, a la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, una normativa estatal que tiene carácter básico.

Procedimiento

El procedimiento para la declaración de la Generalitat como heredera abintestato se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente adoptado por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, de petición razonada de otros órganos, denuncia o comunicación.

El acuerdo de incoación del procedimiento se publicará gratuitamente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOCV) y en la página web de la conselleria competente en materia de patrimonio.

Asimismo, se enviará una copia del mismo para su publicación en los tablones de anuncios de los ayuntamientos del último domicilio del causante, del lugar donde se produzca la defunción y del sitio donde radiquen la mayor parte de sus bienes.

La resolución del expediente y, si es el caso, la declaración de heredera abintestada a favor de la Generalitat, corresponderá a la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, con el informe previo de la Abogacía General de la Generalitat.

El término máximo para la resolución del procedimiento será de un año, pero se podrá ampliar hasta dos meses en caso de necesitarse inventario judicial de los bienes del causante.

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