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El Consell aprueba ayudas al alquiler de vivienda a los afectados por la DANA

4/10/2019 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas y unidades de convivencia residentes en los municipios de las comarcas de la Vega Baja y la Vall d'Albaida, afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. 

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 500.000 euros con fondos propios de la Generalitat. 

Durante las dos semanas posteriores al temporal se ha llevado a cabo, mediante la Unidad de Evaluación de Daños y Recuperación de Edificaciones, una evaluación del estado general de las viviendas. Algunas de ellas, debido a su deterioro y al haber sufrido daños irreparables por las infiltraciones del agua, se han declarado como inhabitables. 

Esta situación ha obligado a un número elevado de personas a abandonar sus casas de forma permanente. Por ello, la Generalitat ha previsto destinar los recursos necesarios para que las personas afectadas puedan encontrar una alternativa habitacional digna donde seguir desarrollando su vida con total normalidad. 

Dada la excepcional realidad de las comarcas más afectadas por la DANA, el Consell ha decidido tomar medidas para implantar ayudas al alquiler de forma directa que den respuesta a los problemas habitacionales ocasionados. 

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia. 

Estas subvenciones se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell, por el que se inician las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal. 

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda. 

La documentación deberá presentarse en las Oficinas de Coordinación de la Postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

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