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una norma "consensuada"

El Consell aprueba el anteproyecto de ley de muerte digna

14/07/2017 - 

VALÈNCIA. El Consell ha aprobado el anteproyecto de ley de la Generalitat de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención final de la vida. Es la primera vez que la Comunitat Valenciana va a disponer de un texto legal que específicamente garantice la voluntad y la autonomía de las personas en la atención al final de la vida y que va a tener el siguiente impacto normativo.
 
El anteproyecto tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona en el proceso final de su vida para garantizar el respeto a su dignidad y autonomía, a la expresión de sus deseos y valores, a su voluntad, dentro del marco legal, y velar por la calidad de su vida durante dicho proceso.
 
También establecer los deberes que ha de cumplir el personal de las instituciones y centros sanitarios y sociales, -tanto de titularidad pública como privada- que prestan servicios en la Comunitat Valenciana, que atienden a las personas en el proceso final de su vida. Finalmente, la norma fija las garantías que deben proporcionar dichas instituciones y centros.
 
Entre las principales novedades de la norma destacan aspectos como que la ley garantiza el respeto de la persona al final de la vida, dando cumplimiento al desarrollo de sus derechos a través de una nueva herramienta: la Planificación Anticipada de Decisiones.
 
Este documento permite la planificación de la atención futura de forma conjunta con el personal que atiende habitualmente al paciente mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación. Este proceso además está abierto a familiares o representantes designados por el paciente y quedará registrado en la historia clínica.
 
Además la norma supone un gran avance en la atención integral paliativa, garantizada por la formación en cuidados paliativos de todos los profesionales implicados en la atención al paciente al final de la vida. Esta formación ya se está realizando en Atención Primaria en coordinación y colaboración con las unidades de hospitalización a domicilio.
 
Otra novedad de la ley es que contempla no solo el derecho a recibir cuidados paliativos sino también dónde recibirlos, ya sea el domicilio, un hospital, centros u otros, siempre que lo permita la situación clínica y de cuidados.
 
Además, garantiza la adecuación de las habitaciones hospitalarias para uso individual del paciente en situación de últimos días, con la finalidad de garantizar la intimidad y dignidad al paciente y a sus familiares.
 
La persona en el proceso final de la vida tendrá derecho a disponer, si lo desea, del  acompañamiento permanente familiar o de la persona cercana que designe. Las instituciones y centros sanitarios deberán facilitarlo. También tendrá derecho a recibir acompañamiento espiritual de acuerdo a sus convicciones y creencias.

Una norma consensuada

Esta norma es fruto de un proceso de reflexión realizado en distintas etapas con el que se ha ido diseñando el borrador del anteproyecto con aportaciones de expertos y de la ciudadanía.
 
El punto de partida fue un grupo de trabajo integrado por una veintena de expertos. Durante este proceso, las aportaciones se fueron enriqueciendo en distintas etapas, como la jornada celebrada en la Facultad de Medicina de Valencia o las aportaciones recibidas a la dirección electrónica habilitada a tal efecto por parte de la conselleria.
 
Además de este proceso abierto a la aportación ciudadana, otros organismos consultivos como el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana, constituido el 23 de noviembre de 2016, ha podido debatir, asesorar y dictaminar sobre este texto normativo.
 
El expediente de tramitación del anteproyecto de Ley se ha puesto también en conocimiento del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana El texto nace pues del intercambio de ideas y propuestas y ha contado con un amplio proceso de participación.

Principios básicos 

Esta nueva norma, propuesta por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública cuenta como principios básicos el respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de la vida, el respeto a la libertad, la autonomía personal y a su voluntad en cuanto a deseos, prioridades y valores dentro del marco legal.
 
También apuesta por el diálogo y la reflexión conjunta con el personal responsable de su atención; así como el respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la confidencialidad de la información clínica que deban recibir, de acuerdo con la normativa vigente.
 
A ello se suma la atención a valores como la igualdad y no discriminación de las personas en el proceso del final de la vida a la hora de recibir servicios del ámbito social o sanitario.

También la garantía de que, el rechazo o interrupción de un procedimiento, tratamiento o información, no causará ningún menoscabo en la atención integral en el proceso del final de la vida.
 
La ley establece el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales. Además del derecho a la atención personalizada, respetando, en la medida de lo posible, el lugar elegido por la persona, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas sanitarios y sociales, velando por la continuidad de los cuidados.

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