Entre sus funciones está recoger, tramitar y atender las reclamaciones, sugerencias y consultas que se realicen en relación con el cumplimiento de los derechos lingüísticos
VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Drets Lingüístics (OLD). La OLD es una unidad adscrita a la dirección general con competencias en materia de política lingüística y que tiene como principal objetivo garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, que son los que amparan y protegen el uso de las lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía.
El Estatuto reconoce el derecho a conocer y usar el valenciano, obliga a las instituciones a garantizar el uso normal y oficial de las dos lenguas reconocidas y declara el principio de no-discriminación de la ciudadanía por el hecho de usar su lengua.
En este sentido, la Llei d'ús i ensenyament del valencià se asienta en los principios del derecho de la ciudadanía a usar el valenciano y el derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación por utilizarlo.
No obstante, las numerosas deficiencias lingüísticas que presentan tanto la práctica administrativa como las relaciones privadas, hacen que esta oficialidad formal no se corresponda con la realidad social. Actualmente, en nuestro territorio, y de manera frecuente, los derechos lingüísticos de la ciudadanía se ven sometidos a condiciones de vulnerabilidad cuando se emplea el valenciano en diversos contextos.
De esta situación surge la necesidad que los poderes públicos pongan al alcance de la ciudadanía la Oficina de Drets Lingüístics, un recurso de carácter institucional especializado en la atención de casos de discriminación en materia lingüística que sirva de canal de mediación y que al mismo tiempo ayude a restablecer en la sociedad la normalidad de los usos que corresponden al valenciano como lengua oficial.
En el articulado del decreto se regulan diferentes aspectos como son el objeto y naturaleza de la ODL; su ámbito de actuación y sus funciones; el modo de inicio de las actuaciones y cómo lo hará cuando lo haga de oficio; la definición de las reclamaciones, sugerencias y consultas; la naturaleza de las reclamaciones; la forma y requisitos para su presentación; su tramitación, así como la valoración de las diferentes reclamaciones, sugerencias y consultas presentadas.
El ámbito de actuación de este decreto alcanza a la Administración de la Generalitat y su sector público, entidades de la Administración local y sus organismos y la Administración del Estado y sus organismos con sede en el territorio valenciano, así como a las personas físicas y jurídicas.
Entre las funciones de la ODL está recoger, tramitar y atender las reclamaciones, sugerencias y consultas que se realicen en relación con el cumplimiento de los derechos lingüísticos, así como colaborar y asesorar, en su ámbito de actuación, en todo lo relativo a la protección y el desarrollo de los mencionados derechos.
Su presentación será preferentemente electrónica, aunque también se podrán presentar de forma presencial. Incluirán los datos que se especifiquen en el decreto y se inscribirán en el registro de la ODL, que iniciará el correspondiente expediente informativo. Posteriormente, la ODL comunicará a la persona interesada la respuesta del órgano o de la persona física o jurídica implicada y las actuaciones llevadas a cabo.
La ODL elaborará una memoria anual, de carácter público, sobre sus actuaciones, y el contenido de esta memoria se tendrá en cuenta para mejorar de manera continua la calidad de los servicios públicos.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de ser publicado en el 'Diari Oficial de la Generalitat Valenciana'.