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 El objetivo es organizar la actuación 

El Consell aprueba el procedimiento de actuación con víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares

26/05/2017 - 

VALÈNCIA. El Consell ha dado el visto bueno al decreto por el que se aprueba el procedimiento de actuación de la persona de contacto con las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 

Este documento tiene por objeto establecer las actuaciones y organización de la persona de contacto y su equipo de apoyo, en materia de asistencia a las víctimas de un accidente de aviación civil y sus familiares cuando se vea involucrada una compañía aérea.

En caso de accidente en el que no se vea involucrada una compañía de este tipo, se actuará dentro del marco establecido por el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana.

El ámbito de actuación, como complemento a los planes de protección civil, será el de las tres provincias de la Comunitat y regulará específicamente este aspecto de la emergencia:

- Plan de Emergencia Exterior del Aeropuerto de Alicante-Elche, para aquellos accidentes de aeronaves que ocurran en el interior del recinto del Aeropuerto (zona A).

- Plan de Emergencia Exterior del Aeropuerto de Valencia, para aquellos accidentes de aeronaves que ocurran en el interior del recinto del Aeropuerto (zona A).

- Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana:

Para los accidentes que ocurran en el interior del recinto del Aeropuerto de Castellón (zona A), así como cualquier otro punto del territorio de la Comunitat Valenciana en el que ocurra un accidente de estas características.

En los accidentes ocurridos fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, en los que un aeropuerto de esta Comunitat fuera origen, destino o escala del vuelo siniestrado.

Funciones de la persona de contacto

Las funciones de la persona de contacto en aquellos accidentes ocurridos en territorio español que involucren una compañía aérea, de acuerdo con lo establecido por el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, son informar a las víctimas y sus familiares así como, en su caso, al representante familiar designado por el pasajero para la eventualidad de un accidente, o por la familia, en caso de no existir éste, sobre las diversas cuestiones relacionadas con el accidente, entre otras: 

La lista de pasajeros y tripulantes de la aeronave siniestrada.

El alcance de la asistencia a las víctimas y sus familiares.

Los derechos conexos que les asistan en virtud de la normativa aeronáutica de aplicación.

El estado y localización de las víctimas heridas, y en el caso de las víctimas mortales, la información que pueda facilitarse teniendo en cuenta el avance de los trabajos de los institutos de medicina legal y los equipos de identificación de víctimas de grandes catástrofes de la Policía científica.

La información sobre la recuperación de objetos personales de las víctimas.

Las necesidades legales y funerarias que puede suponer el accidente.

También, se encargará de facilitar la lista de personas a bordo recibida de la compañía al call center, al responsable de los equipos de identificación de víctimas de la Policía científica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al responsable de los médicos forenses y a los responsables de los servicios de salud autonómicos.

Del mismo modo, remitirá la lista al Comité Estatal de Apoyo, a la Oficina de Asistencia a Víctimas de Accidentes Aéreos (OAV) del Ministerio de Fomento y, en el supuesto de la existencia de personas a bordo de otras nacionalidades y no estar activado este Comité, al órgano competente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Igualmente, la persona de contacto facilitará la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y las compañías aéreas para la localización de los familiares de las víctimas que no se hayan presentado en el Centro de Atención a Víctimas y Familiares (CAF) y facilitarles la información y asistencia precisa durante la emergencia; coordinará sus actuaciones con las que han de desempeñarse en las áreas de asistencia a familiares y obtención de datos ante mortem y actuará como enlace entre el operador de la aeronave siniestrada y los familiares.

Además, establecerá, cuando sea necesaria, la coordinación con los responsables designados por otros Estados para atender a las víctimas y sus familiares; recabará el apoyo y colaboración que precise de las autoridades de protección civil, nacionales o autonómicas; orientará a las familias y supervivientes sobre acciones posteriores que se realizarán en la OAV; contactará con otros organismos de la Administración General del Estado para derivar posibles necesidades de los afectados (tramitación administrativa, psicológicas, sociales, sanitarias, etc) y facilitará la respuesta a las distintas necesidades que pudieran surgir de forma específica en un accidente, como el reagrupamiento familiar, necesidades concretas de tipo médico, como mediación específica, de tipo psicológico, etc.

Si la compañía aérea no tiene licencia española

En caso de que la compañía aérea responsable de la aeronave que sufra el accidente no tenga licencia española y no cuente con un plan de asistencia a víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares, se le instará a facilitar la lista de pasajeros a bordo en el menor tiempo posible a la persona de contacto, a las autoridades competentes para la investigación judicial y técnica y a las autoridades sanitarias.

Asimismo, designará a un responsable para coordinar con la persona de contacto e incorporarle al centro de asistencia a víctimas y sus familiares, con la misión de: facilitar las gestiones correspondientes; implantar un call center con las funciones de localización de familiares; y coordinarse con otras aerolíneas, líneas de tren, hoteles, etc, para facilitar el transporte y alojamiento de víctimas y familiares.

Activación y movilización de la persona de contacto

La notificación al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat de un accidente en la zona A o en la zona E del aeropuerto, así como de accidentes fuera de estas zonas cuando la aeronave accidentada tuviera origen, destino o escalas en un aeropuerto de la Comunitat Valenciana, corresponderá al propio aeropuerto de acuerdo con lo establecido en los planes de autoprotección y los planes de emergencia exterior.

La persona de contacto será activada por el director del Plan de protección civil, según el cual se gestiona la emergencia. Dicha activación será comunicada por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat a la Delegación/Subdelegación del Gobierno, al Subsecretario de Interior y a la Oficina de Atención a Víctimas del Ministerio de Fomento.

Además, la persona de contacto se incorporará en el momento inicial a la Sala de Familiares activada por el aeropuerto, trasladándose al CAF en el momento de su constitución.

Equipo técnico de apoyo de la persona de contacto

La persona de contacto, además de la colaboración, asesoramiento y auxilio de los responsables designados por la compañía y los gestores aeroportuarios involucrados, contará con un equipo técnico de apoyo compuesto por:

Personal de Emergencias de la Generalitat

Equipo IVD (Equipo de Identificación de Víctimas en Desastres) de la Policía científica.

Representante de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.

Representante de la Unidad de emergencias y coordinación y gestión de crisis del Ministerio de Fomento.

Órganos competentes de Comunidades Autónomas y/o ayuntamientos interesados por la existencia de víctimas residentes en su ámbito territorial.

Equipo de asistencia sanitaria y equipo de asistencia psicológica, que serán facilitados por la compañía de la aeronave siniestrada o su representante en tierra.

Personal administrativo de apoyo, facilitado por la Delegación del Gobierno y/o la Administración de la Comunidad Autónoma.

Personal del equipo de control de accesos/seguridad.

Centro de Atención a Víctimas y Familiares

Por último, en caso de presencia de un número reducido de familiares en el aeropuerto o si se dieran otras circunstancias que desaconsejaran el traslado de los familiares a otras instalaciones, la persona de contacto, oída la opinión del gestor aeroportuario, podrá proponer a la dirección del Plan de protección civil que estas instalaciones aeroportuarias se constituyan en Centro de Atención a Víctimas y Familiares (CAF).

El CAF es el lugar en el que las víctimas ilesas y sus familiares serán atendidos después de un accidente aéreo para recibir asistencia e información. Este centro será el espacio en el que las personas de contacto y su equipo técnico desarrollen su cometido. 

Deberá establecerse en los lugares de origen, escalas, destino del vuelo y/o en el lugar del siniestro, cuando a estos lugares se hayan dirigido familiares o allegados de posibles víctimas de la aeronave siniestrada.

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