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 La Oficina de Control de Conflictos de Intereses trasladará su informe anual al Consell

Aprobado el reglamento de la Ley sobre Incompatibilidades de personas con cargos públicos no electos

El Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos se integrará en el Registro de Control de Conflictos de Intereses en el plazo de un mes

18/05/2018 - 

VALÈNCIA. El Consell ha aprobado el decreto por el que se desarrolla la Ley 8/2016 de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos, reforzando así la seguridad jurídica tanto de la propia Administración como de las personas cargos públicos de la Administración de la Generalitat y del Sector Público Instrumental que entran dentro de su ámbito de aplicación.

Tras la aprobación de este decreto, el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental se integrará en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses en el plazo de un mes, asumiendo plenamente la Oficina de Control de Conflictos de Intereses las actuaciones que han de desarrollarse conforme al mismo.

En cuanto al régimen de dedicación y actividades compatibles, se estructura de una forma más sistemática la relación de actividades públicas y privadas compatibles con el ejercicio del cargo público.

Como novedad, se regula el procedimiento en materia de compatibilidad que debe seguir la Oficina de Control de Conflictos de Intereses después del nombramiento, en el momento del cese y durante los tres años posteriores a este, así como en el caso de que se produzca una incompatibilidad sobrevenida.

Por lo que respecta a las obligaciones de las personas con cargos públicos, describe el contenido de las declaraciones que deben efectuar después del nombramiento, durante el ejercicio del cargo y después del cese.

Detalla también el procedimiento que deben seguir las personas con cargos públicos para la abstención o inhibición de los asuntos que conozcan, así como la comunicación de los mismas a la Oficina de Control de Conflicto de Intereses.

A su vez, establece que deberán incluirse en el Registro de Control de Conflicto de Intereses los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan los cargos públicos a los que resulta de aplicación la Ley.

Para ello, se desarrolla el procedimiento de examen de las declaraciones presentadas y enmienda de deficiencias, así como la autorización a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses para acceder a la información sobre los cargos públicos que obre en otras administraciones, relacionada con sus funciones.

Por otro lado, detalla el procedimiento sancionador que deberá seguir la Oficina en sus actuaciones y en la instrucción de los expedientes por la comisión de infracciones relacionadas con las datos registrales, las incompatibilidades o los conflictos de intereses, determinando los actores intervinientes en el procedimiento, así como la restitución al erario público de las cantidades indebidamente percibidas.

En cuanto a la transparencia de la documentación que se encuentre en el Registro de Control de Conflicto de Intereses llegará a la mayor parte de la información que en el mismo se guarde, sin otras limitaciones que las referidas a datos personales de los cargos públicos o, en su caso, de sus familiares, así como a la de los datos concretos de sus bienes, para impedir su indebida localización o determinación por parte de terceros. 

Dicha transparencia también incluye la obligación de la elaboración de un informe anual para el Consell y Les Corts, incluyendo la novedad de que se dará traslado del mismo a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Comunidad Valenciana.

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