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no se incluirán tres consideraciones esenciales del jurídic

El Consell discrepa con el dictamen del CJC por la Ley 'Trans'

22/10/2016 - 

VALENCIA. El pleno del Consell aprobó este viernes el proyecto de la Ley de Identidad de Género, más conocida como Ley Trans. Una norma sobre la que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) emitió un informe con 19 consideraciones generales y 10 de carácter esencial, tres de las cuales el Consell no incluirá en el texto antes de su tramitación en Les Corts por no estar de acuerdo con esa parte del dictamen. 

Desde que se planteara el anteproyecto, el objetivo principal ha sido regular el reconocimiento legal de la identidad y expresión de género de las personas transexuales. Esto es, la posibilidad de que una persona pueda autodeterminar su identidad de género en función de si se siente hombre o mujer, sin necesidad de someterse a ninguna prueba psicológica o médica que lo determinara. 

Con esto, la consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, avanzaba que el equipo de gobierno apostaba por la despatologización de la transexualidad al entender que no es "un trastorno, sino una expresión más de la diversidad humana".

No obstante, esta parece ser una condición que alguno de los artículos del dictamen del CJC no respeta, pues el órgano considera necesario que, con carácter previo a que, como dice la ley, "la Generalitat facilite a cada persona solicitante la documentación administrativa necesaria de acuerdo a su identidad manifestada" para evitar situaciones de sufrimiento por discriminación, se realice un informe médico o psicológico para determinar la posible existencia de "disforia de género", es decir, un examen que demuestre si existe discordancia entre el sexo morfológico y fisiológico. 

Para Oltra, incluir esta consideración en la norma es "inaceptable", ya que seria una "contradicción insalvable" que, siendo el objetivo principal de la ley despatologizar la transexualidad, deba ser un médico el que realice un diagnóstico, pues lo que hacen estos profesionales "es acreditar patologías". 

Por otra parte, la ley prevé en su artículo 22 preocuparse de que no se produzcan situaciones de discriminación contra estas personas, por ejemplo, en los centros escolares. Sin embargo, el Consell Jurídic entiende que, en él, se afecta al ámbito de autonomía de los centros educativos de titularidad privada por establecer que el proyecto educativo del centro "abordará específicamente la identidad de género y  que la Generalitat velará para que los contenidos educativos promuevan el respeto y la protección a la identidad de género". Por lo que recomienda que el texto se modifique atendiendo "al sistema de reparto constitucional de competencias en materia educativa".

Así este sería el segundo punto donde existiría discrepancias entre el CJC y la vicepresidenta de la Generalitat, que entiende que "tampoco se puede aceptar" esta apreciación dado que la prohibición de cualquier tipo de discriminación está consagrada en el artículo 14 de la Constitución Española y en el 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, por tanto, se debe anteponer al carácter del propio centro, ya sea público o privado. 

Además del ámbito educativo, el proyecto de ley regulará también a partir de ahora los derechos de las personas transexuales en el ámbito sanitario, social o administrativo. Según Oltra, desde su tramitación en Les Corts, la norma garantizará a cualquier persona transexual, independientemente de su edad, el derecho a disponer de una cartera de atención sanitaria que incluye apoyo psicológico, terapia hormonal e incluso, si así se quisiera, cirugías para la modificación corporal.

Con los menores

Los menores de edad también serán beneficiarios de esta ley, a diferencia de la normativa estatal que sólo establece este derecho para los mayores de edad. Así, un menor podrá ver reconocida su identidad de género, manifestarla libremente sin necesidad de someterse a exámenes médicos o psicológicos y acceder a tratamientos de bloqueo hormonal al inicio de su pubertad. 

No obstante, requerirán para someterse a cualquier tipo de tratamiento el consentimiento de los padres o tutores legales. Sin embargo, la ley contempla que, en el caso de que la Generalitat advirtiera discrepancias -es decir, que el menor tenga voluntad de hacerlo, pero la familia no- se pondrá en conocimiento de la fiscalía de menores para determinar si se está produciendo violencia familiar. 

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