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El Consell estudia recurrir la anulación de normas sobre uso del valenciano en la administración

18/07/2018 - 

VALÈNCIA. (EP) La Generalitat Valenciana estudiará la posibilidad de recurrir la sentencia no firme que ha emitido la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en la que anula varios artículos del decreto que prioriza el uso del valenciano en la administración pública autonómica.

Así lo han anunciado fuentes del Ejecutivo valenciano después de conocerse este miércoles que el alto tribunal ha dejado sin efecto 11 artículos y una disposición final del Decreto 61/2017 que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.

De esta forma, la sala ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del grupo popular y ha tumbado parte del articulado del decreto al considerar que "ignora la realidad plurilingüe" de la Comunitat Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía.

Entre los artículos anulados figuran los que dan un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de estos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Recuerda el artículo 4

Al respecto, la Generalitat ha aseverado que no comparte los preceptos por los cuales la sección cuarta del TSJCV anula algunos apartados de 11 artículos del Decreto.

En este sentido, recalca que el artículo 4 del decreto --que no se ha anulado, enfatiza--, señala lo siguiente: "Uso general del valenciano. 1. El valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial. 2. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechas en el sentido mencionado en el apartado anterior".

En este sentido, desde el Consell subrayan que "todos los artículos del Decreto 61/2017 contemplan la premisa señalada en el artículo 4 del mismo y, por lo tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra".

"Todas las referencias que se detallan en el decreto de usos se hacen sin limitar el uso del castellano en la administración de la Generalitat", concluyen.

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