Los ejecutivos tendrán que presentar declaraciones de actividades y bienes y someterse al Código de Buen Gobierno, que prima los viajes en clase turista y les obliga a devolver los regalos
VALENCIA. Las empresas y fundaciones públicas de la Generalitat no podrán tener a más de tres directivos en nómina, pero los máximos responsables de estas sociedades podrán cobrar salarios por encima de los 55.945 euros, el límite establecido con carácter general y que equivale a la retribución de los directores generales de la Generalitat. Se trata de una posibilidad que el Consell podrá autorizar de forma excepcional para equiparar los sueldos de los primeros ejecutivos de sus empresas a los "valores de mercado".
Así consta en el decreto que regula y limita el régimen del personal directivo del sector público instrumental recientemente aprobado por el Consell que fue publicado en el Diari Oficial de la Comunitat este jueves. Aunque muchas de las restricciones que fija el mismo como la prohibición de los blindajes en los contratos de alta dirección ya fueron introducidas en el decreto ley de 2011 para limitar los excesos en el sector público, el nuevo decreto establece algunas novedades como la distinción entre personal directivo y máximo responsable de una sociedad pública.
Las retribuciones del personal directivo del sector público instrumental se iban a regular en la futura Ley del Sector Público que el Consell esperaba haber sacado ya adelante pero que aún está en trámite de elaboración. No obstante, finalmente se ha optado por desgajar la parte relativa a los salarios y los límites del personal directivo para aprobarla por decreto.
Con la posibilidad de pagar de forma excepcional sueldos que van más allá del equivalente al de un alto cargo del tercer escalón de la Generalitat se persigue superar los problemas que suelen surgir para cubrir determinados puestos que requieren una elevada cualificación.
El texto, desarrollado por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para fijar criterios "claros, uniformes y objetivos" sobre las retribuciones de los directivos, considera personal de "máxima responsabilidad" a presidentes ejecutivos, consejeros delegados con funciones ejecutivas, directores generales, gerentes, intendentes o personas "que ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel". Por debajo quedarían los directivos rasos.
Los primeros cobrarán, como máximo y con carácter general, lo mismo que un director general del Consell. No obstante, el decreto abre la puerta a superar ese límite cuando existan causas "debidamente justificadas", vinculadas a la competitividad externa o la especial cualificación de algunos cargos. En esos supuestos, el Consell puede autorizar una "determinada cuantía" cuando previamente se acredite que el sueldo se sitúa "en valores de mercado en comparación con funciones y organizaciones sustancialmente similares".
EL DECRETO REGULA LOS SALARIOS DE DIRECTIVOS DE FGV, EL IVAM O LA AGENCIA DE LA INNOVACIÓN, ENTRE OTROS
Fuentes de la Conselleria de Hacienda explicaron que esta excepcionalidad está prevista para los primeros ejecutivos de entes públicos de naturaleza cultural o artística para los que sería "imposible" encontrar a alguien dispuesto a limitarse al listón de los 55.945 euros.
En el anterior recorte de salarios del sector público ya se aplicaron algunas excepciones de este cariz. Fue el caso de la exintendente del Palau de Les Arts, Helga Schmidt, que vio recortado un 60% su salario -250.000 euros entre sueldo y dietas-, pero se le mantuvo un sueldo equiparable al del jefe del Consell y no al de un director general como le correspondía.
El decreto regula las condiciones de todos los altos cargos del sector público instrumental de la Generalitat a excepción del de organismos autónomos y consorcios. De ese modo, dentro de la nueva regulación quedan entes como FGV, la Fundación Palau de Les Arts, el IVAM o la futura Agencia Valenciana de la Innovación (AVI).
El caso de esta última, que tiene la consideración de entidad de derecho público adscrita a Presidencia, es significativo porque la retribución de sus futuros ejecutivos ha sido objeto de controversia durante la elaboración del anteproyecto de Ley para su creación. Según explican fuentes conocedoras de la negociación, Vicepresidencia y Economía plantearon alegaciones encaminadas a fijar topes salariales que no han sido finalmente reflejadas en el proyecto de Ley de la AVI que el Consell aprobó el pasado día 5.
Las condiciones que se aplicarán a los directivos que el nuevo decreto identifica como de "máxima responsabilidad" se reflejarán en contratos de alta dirección que no podrán incluir cláusulas de blindaje y que deberán contar con los informes que sean preceptivos conforme al Presupuesto de la Generalitat.
Ante la extinción del contrato a instancias de la empresa, el decreto contempla una indemnización de siete días por año de servicio con un límite de seis meses, independientemente de cuándo se hubiera firmado el contrato. No obstante, los funcionarios públicos que circunstancialmente estuvieran ejerciendo labores directivas reguladas en un contrato mercantil o de alta dirección no tendrían derecho a recibir indemnización alguna.
En el caso del resto de directivos de las empresas, el salario fijado con carácter general por todos los conceptos -base, dietas y desplazamientos- es el equivalente al de un subdirector general de la Generalitat, pero también puede haber excepciones según el caso "por causas debidamente justificadas vinculadas a la competitividad externa o la especial cualificación".
El decreto también reduce significativamente la cantidad de directivos que las empresas públicas pueden tener en nómina para evitar repetir los excesos del pasado. El personal máximo dentro de esta categoría va del límite de un directivo autorizado para las empresas del Grupo I a los tres que como máximo podrán tener las del Grupo III.
La contratación de personal para cubrir los puestos de responsabilidad en las empresas vendrá condicionada por criterios de solvencia académica, profesional técnica, científica o artística, además de por la experiencia en puestos similares en el sector público o privado. Entre los demás criterios a valorar, destacan la formación en igualdad de género o el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat.
La designación y cese del personal que ejerza la máxima responsabilidad de los entes públicos se realizará de acuerdo con sus reglamentos o estatutos y, en su defecto, por el órgano superior de gobierno o administración.
El decreto recoge también el sometimiento de los directivos del sector público instrumental a las obligaciones que establece el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, incluidas las de presentar las declaraciones de actividades y bienes y derechos y el régimen de incompatibilidades. Este requisito se aplica tanto a los responsables máximos como al resto de directivos.
En los contratos de alta dirección deberá constar expresamente la adhesión individual a este Código de Buen Gobierno, en el que se recomienda a los altos cargos del Consell y de las empresas públicas que viajen en clase turista siempre que sea posible y les obliga a devolver los regalos que que vayan más allá de los usos habituales, entre otras medidas de regeneración democrática.