VALÈNCIA. La Conselleria de Cultura ha publicado una consulta pública para la modificación de más de una decena de artículos de la Ley de Patrimonio Cultural. La propuesta son modificaciones leves en la mayoría de los casos pero sí hay unos pocos que buscan endurecer la inacción de propietarios privados y entidades locales sobre los inmuebles protegidos.
Por ejemplo, la propuesta en el artículo 19 introduce la posibilidad de imponer multas coercitivas a los propietarios que incumplan sus obligaciones de conservación antes de proceder a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias. Además, se clarifica el rol de la Conselleria competente en caso de inactividad por parte de los ayuntamientos, lo que puede agilizar la intervención en casos de abandono o deterioro patrimonial.
En el artículo 36 se pretende exigir, además de la autorización de la Conselleria, un informe urbanístico municipal que acompañe las solicitudes de licencias para edificaciones y uso del suelo. Con esta medida se pretende garantizar que las intervenciones urbanísticas respeten tanto las normativas culturales como las urbanísticas, protegiendo mejor el entorno de los bienes patrimoniales.
El artículo 97, el que regula las infracciones administrativas incluye una batería de nuevas multas, casi todas dirigidas a los Ayuntamientos en el caso de que no desarrollen o cuiden el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos o un Plan Especial de Protección. Es precisamente a las entidades locales las que más sufran estas modificaciones. De hecho, el artículo 95 permite a la Conselleria de Cultura y las Diputaciones Provinciales puedan excluir de ayudas a entidades locales que no dispongan de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, a menos que estas ayudas se destinen precisamente a la redacción de esos catálogos o a planes especiales de protección.
Este mismo año, el Consell ya promovió un cambio legislativo en la misma Ley de Patrimonio Cultural. En concreto, se propusieron varias modificaciones aprovechando el Plan Simplifica, una batería de enmiendas con el objetivo de hacer más ligera la burocracia, pero que en este caso se ha llegado a tildar como una ley ómnibus porque ha ido mucho más allá de la ‘simplificación’ administrativa.
Uno de los puntos más polémicos es la sustitución de la autorización previa de la Conselleria de Cultura por una declaración responsable para la celebración de determinadas actividades recreativas o socioculturales en bienes de interés cultural (BIC). La Abogacía de la Generalitat advirtió en un informe que esta medida "disminuye la protección que en nada contribuye a la consecución de los fines de la simplificación administrativa”: “la declaración responsable puede no brindar la seguridad preventiva que demanda este tipo de bienes", tratándose de actividades de carácter temporal.
El informe también cuestiona otros dos artículos de la ley de Patrimonio Cultural que se ven modificados por el decreto-ley. Según la normativa actual, cuando se inicia el procedimiento para declarar un bien como BIC, es obligatorio notificar la incoación, publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), además de comunicarlo al Registro General de bienes de interés cultural de la Comunitat y, en algunos casos, al Registro de la Propiedad. Sin embargo, el decreto-ley propone sustituir este procedimiento por una simple publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente, encomendando a los municipios la difusión de la información por medios electrónicos solo en casos de "elevado número de personas interesadas" o cuando concurran "razones de interés público relacionadas con la urgencia, peligro de desaparición, daño o expolio" de los bienes.
Para la Abogacía, esta modificación "sustituye el sistema garantista descrito" por un procedimiento que "menoscaba la seguridad preventiva que el sistema actual trata de garantizar". El informe critica que la eficacia de esta nueva medida dependa de la acción municipal, la cual podría verse limitada por la indeterminación de conceptos como "elevado número de personas interesadas" o "razones de interés público". Por ello, al igual que en el caso de la declaración responsable, la Abogacía recomienda que se excluya esta modificación del decreto de simplificación.
Convertir grafiti en arte sin más es un buen debate, pero efectuarlo en un espacio protegido por ley es cuestionable. Frivolidad y análisis en torno al arte urbano puede ser muy divertido, necesario e interesante, pero reafirmar la provocación como espectáculo es riesgo innecesario