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funcionarios del grupo a1 podrán ser abogados de la generalitat temporalmente

El Consell regula el pago de los gastos de abogados de los altos cargos absueltos en causas judiciales 

Foto: EP/ROBER SOLSONA
22/09/2023 - 

VALÈNCIA. El Consell ha regulado a través de la conocida como ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2024 –aquella que sirve como cajón de sastre para incorporar modificaciones legislativas– el pago de los gastos de abogados de los altos cargos y funcionarios que resulten absueltos o exonerados en causas judiciales

La nueva redacción establece con mayor concreción los supuestos en los que autoridades y personal al servicio de la Generalitat pueden pedir asistencia jurídica. En este sentido, señala que la Abogacía de la Generalitat valorará, con carácter previo, la posible coincidencia de intereses entre el solicitante de la asistencia y la Administración. Atenderá para ello a factores como la especial afección de la Generalitat respecto de los bienes jurídicos protegidos, la posible relación con la defensa de derechos fundamentales o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad o funcionario.

En todo caso, se denegará la asistencia jurídica cuando la persona que la solicita esté imputada por los siguientes delitos tipificados en el Código penal: delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social, delitos relativos a la ordenación del territorio y del urbanismo y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, delitos contra la seguridad colectiva, delitos relacionados con los incendios y delitos contra la administración pública.

No obstante, cuando haya una apariencia de actuación legítima por parte del funcionario o autoridad, el Consell podrá autorizar que un abogado de la Generalitat asuma su defensa, siempre que no se vean comprometidos los intereses de la Administración. La actuación del abogado de la Generalitat finalizará cuando, como consecuencia de la instrucción, se deduzca que los intereses de la autoridad o el funcionario no son coincidentes con los de la Generalitat, cuando de la resolución judicial motivada se deduzca la existencia de indicios racionales de culpabilidad y, en todo caso, cuando se dicte auto de procesamiento o auto de procedimiento abreviado.

Imagen del Palau de la Generalitat. Foto: KIKE TABERNER   

La norma indica que la asistencia jurídica se denegará siempre y cuando el demandante, denunciante o querellante sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat y cuando el demandado, denunciado o querellado sea otra autoridad o empleado público de la Generalitat.

Una de las principales novedades consta en los siguientes párrafos de la ley: "Siempre que la asistencia jurídica haya sido solicitada pero denegada, el interesado, si finalmente resulta absuelto, o el asunto es desestimado, archivado o sobreseído con carácter definitivo o firme, o, en su caso, resultan íntegramente estimadas sus pretensiones con carácter de firmeza, podrá pedir" una indemnización especial. Ésta correrá a cargo de la conselleria en la que prestase servicio en el momento de producirse los hechos y consistirá en el reintegro de los gastos de defensa y representación, que se calcularán hasta un límite máximo correspondiente al regulado en los listados de honorarios aprobados por los colegios profesionales, cuando en el procedimiento judicial correspondiente sea preceptiva su participación.

La indemnización especial solo será reconocida si, con anterioridad al inicio de las actuaciones judiciales en las que la autoridad o el funcionario deba ser asistido jurídicamente, se solicita por escrito dicha asistencia. El plazo para la resolución de las solicitudes de asistencia jurídica, así como para las solicitudes de indemnización especial, será de tres meses. Una vez transcurrido ese tiempo sin respuesta, se entenderá desestimada la petición.

La nueva redacción de la ley amplía asimismo qué personas están habilitadas para ser abogados de la Generalitat. "Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posea la titulación exigida para ingresar en el cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustitución de éstos tanto en el ejercicio de la función consultiva como en la contenciosa que les corresponde", establece. En cualquier caso, las personas letradas habilitadas actuarán bajo la dirección y coordinación del abogado o de la abogada general de la Generalitat. 

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