VALÈNCIA. (EP) El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables, en los casos ya previstos por la actual normativa.
Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo, según ha informado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
La suspensión nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, y cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Tampoco podrá dictarse cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas; cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas; cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante; y cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Igualmente, el Ministerio informa de que, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Además, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto, podrán presentar la solicitud de compensación prevista. El nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de octubre de 2022.