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"su situación de permanencia no es competencia autonómica"

El Gobierno recurre al Constitucional la ley valenciana de designación de senadores

28/07/2017 - 

VALÈNCIA (EP). El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra varios apartados de la normativa de 2016 de la Generalitat Valenciana de designación de senadores en representación, la Ley 10/2016 en modificación de la 9/2010.

En relación con el acuerdo, el Consejo de Estado ha emitido un dictamen que concluye que existen motivos suficientes para la presente impugnación, informa Delegación de Gobierno en un comunicado.

En concreto, se impugnan dos artículos -14 bis y 16- y la disposición transitoria única. En primer lugar, el Ejecutivo considera que el nuevo mecanismo de revocación previsto en el artículo 14.bis es inconstitucional porque "vulnera la prohibición de mandato imperativo contenida en la Constitución" de que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo".

El Gobierno también entiende que la ley valenciana "excede el mandato del artículo 69.5 de la Constitución, por cuanto éste se refiere solo la de la designación de los senadores en representación de la comunidad autónoma", por lo que "una vez adquirida la condición de senador, su régimen y situación de permanencia es la misma que la del resto de los miembros del Senado".

Al respecto, recuerda que "la competencia de las comunidades autónomas es la designación de senadores" y que, por tanto, "su régimen y su situación de permanencia no es competencia autonómica".

El Ejecutivo central considera además que la norma vulnera el artículo 23 de la Constitución, porque "el derecho de permanecer reconocido implica también el de no ser removidos de los cargos o funciones públicos a los que se accedió, si no es por causas y de acuerdo con procedimientos legalmente establecidos".

En segundo lugar, en cuanto al artículo 16, entiende que la obligación de comparecencia de los Senadores estatales en les Corts vulnera el artículo 67.2 de la carta magna.

Por último, se impugna la disposición transitoria única de la norma por cuanto "impone que los senadores designados conforme la regulación anterior estarán sometidos a lo que establecen los nuevos términos de la ley" y, por lo tanto, "se modifica el estatuto jurídico de estos senadores".

Afección a derechos consolidados

El Gobierno cree que "puede ser inconstitucional por otorgarle efectos retroactivos y conllevar nuevas obligaciones a los senadores nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación", lo que además afectaría a "derechos consolidados".

Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se realiza con expresa invocación al artículo 161.2, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan.

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