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el 'split' sigue en el aire

El gozo en un pozo: Abengoa no logra el quórum suficiente para celebrar la junta

2/10/2018 - 

MADRID (EP). Abengoa no ha podido celebrar la junta general extraordinaria de accionistas que había convocado para abordar la propuesta realizada por Inversión Corporativa (IC), sociedad en la que se integran las participaciones de la familia Benjumea y de otras de las familias fundadoras de Abengoa y accionistas minoritarios, de aprobar un 'split' (desdoble de acciones) de diez títulos nuevos por cada uno antiguo, al no haberse alcanzado el quórum necesario para ello, informó la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

IC y estos accionistas minoritarios, que actualmente representan el 3% del capital del grupo, habían solicitado en agosto al consejo de administración de Abengoa la convocatoria de esta junta extraordinaria antes del 28 de septiembre ante el temor a una futura nueva dilución de su participación ante el cambio de mínimo de cotización realizado en julio por Bolsas y Mercados Españoles (BME) que provocaría una dilución del 90% en las acciones del grupo, "con un grave perjuicio para los inversores". En concreto, este 28 de septiembre entrará en vigor esta norma que implica la modificación del precio mínimo de cotización de los valores negociados en el mercado continuo a 0,001 euros, respecto del valor de 0,01 euros vigente hasta la fecha.

Asimismo, en el orden de la junta se incluye a petición de estos accionistas la propuesta de instar al consejo de administración a solicitar de forma urgente a BME la suspensión temporal de cotización de ambos tipos de acciones de la compañía hasta que pueda hacerse efectivo el 'split'. La CNMV había advertido a Abengoa que si prosperaba el 'split' estudiaría si esta medida podía "constituir un supuesto de manipulación de mercado".

En un carta remitida por el supervisor bursátil al presidente de Abengoa, Gonzalo Urquijo, y puesta a disposición de los accionistas mediante un hecho relevante, la CNMV señaló que valoraría la posibilidad de ejercer las competencias que la ley otorga para garantizar "la libre formación de precios y la integridad de la negociación, entre ellas la suspensión o exclusión de la negociación de los valores correspondientes, así como la impugnación de los pertinentes acuerdos societarios".

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