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la defensa de la víctima recurre el auto de sobreseimiento tras la sentencia del tsjcv

El juez archiva la causa contra cargos de Igualdad sobre la ocultación de los abusos del ex de Oltra

Foto: EVA MÁÑEZ
1/10/2021 - 

VALÈNCIA. El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que afecta a la Conselleria de Igualdad que dirige Mónica Oltra tras la condena a cinco años de cárcel a Luis Ramírez, exmarido de la también vicepresidenta de la Generalitat, por abuso sexual a una menor del centro de acogida en el que trabajaba.

Las diligencias se iniciaron a raíz de una denuncia de la víctima, ahora mayor de edad y cuya defensa ejerce el líder de España 2000, José Luis Roberto. Se dirigía contra la directora del Centro de Acogida Niño Jesús, lugar donde ocurrieron los abusos; la psicóloga de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad que atendió a la menor; y otras dos funcionarias del departamento. A todas les atribuía omisión del deber de perseguir delitos, delito contra la integridad moral, abandono de menor necesitada de especial protección, prevaricación, denegación de auxilio y encubrimiento. Asimismo, mencionaba la posibilidad de que el parentesco de Oltra y el acusado hubiera influido en esta forma de actuar. 

El juzgado pidió entonces a la Fiscalía que informara sobre la procedencia de iniciar una investigación. Y la respuesta del pasado julio fue negativa. En el escrito argumentó que la sentencia condenatoria de los abusos no era firme, de manera que no existe un relato de hechos consolidado sino provisional. En su opinión, y debido al recorrido que todavía podría tener el procedimiento con la interposición de recursos, no se debería investigar lo denunciado todavía. 

"Cualquier eventual significación penal pasa por la previa existencia de una conducta delictiva de Luis Ramírez que habría sido encubierta por la acción de las denunciadas. Y tal acción delictiva solo asienta en dicha sentencia de la que solo se dispone de mera copia y de cuya firmeza cabe dudar a la vista de su definitiva fecha", expresó la Fiscalía. Es decir, que dado que la resolución de la Audiencia de Valencia era reciente, todavía quedaban posibles recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y el Tribunal Supremo. 

Entre medias, ese pronunciamiento del TSJCV sí que ha llegado. Éste confirmó la condena y también criticó la actuación de la Conselleria porque le correspondía proteger a la víctima.  

No queda acreditada la perpetración del delito

El juzgado de Instrucción, sin embargo, considera que todavía no se encuentra suficientemente probada la responsabilidad de los cargos de Igualdad denunciados. Así, decreta el archivo "por no haber quedado acreditada la perpetración del delito".  

La defensa de la víctima ha recurrido esta decisión porque, recuerda, la condena por abuso ha sido ya ratificada por el TSJCV. El auto de archivo, remarca, se notificó seis días después de la sentencia, "por lo que tenemos que suponer que el instructor no ha tenido conocimiento del dictado de esa resolución del TSJCV que con toda seguridad le habría hecho cambiar de criterio".

"Aunque esa sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, únicamente lo es por infracción de Ley del art. 849.1º LECrim, lo que como es sabido exige el más absoluto respeto a los hechos probados. Tanto es así que ni siquiera alegaciones sobre posibles vulneraciones de derechos fundamentales son admitidas y se rechazan de plano. Esto supone que, aunque el alto tribunal llegara a modificar la condena, lo tendría que hacer partiendo de una narración fáctica que ya es intangible. En consecuencia, el relato fáctico inamovible que solicitaba el fiscal como condición para dar curso a la investigación ya existe", indica. 

En cualquier caso, prosigue, el trámite de la denuncia que se ha sobreseído "no debe depender de las vicisitudes que pueda seguir la condena del señor Icardi" porque "si se atentó contra la integridad moral de la niña tutelada o se dejó de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la tutela, o se dictó una resolución arbitraria en un asunto administrativo, o se abstuvieron de prestarle auxilio, sería delictivo con o sin condena al abusador".

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