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el cjc avala la asistencia de la abogacía a la administración en la vía contenciosa

El Jurídic concluye que la Generalitat puede recurrir las resoluciones del Consejo de Transparencia

Foto: KIKE TABERNER
17/06/2024 - 

VALÈNCIA. El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha concluido en uno de sus últimos dictámenes que la Generalitat y su sector público tienen capacidad para recurrir las resoluciones del Consejo de Transparencia en la vía contencioso-administrativa. El órgano consultivo le atribuye así legitimación activa. 

El dictamen del Jurídic procede de la solicitud de pronunciamiento en diciembre de 2017 del entonces conseller de Transparencia, Manuel Alcaraz, quien planteó una consulta facultativa. El Jurídic ya respondió entonces con la ley de Transparencia autonómica vigente en aquel momento (la de 2015). Ahora, con la Conselleria extinta –las competencias están integradas en Presidencia de la Generalitat– y con una nueva ley de Transparencia de 2022, se ha formulado una consulta similar al generar dudas. 

El Consejo de Transparencia expuso una serie de argumentos para oponerse a que la Generalitat tenga capacidad de recurrir las resoluciones. Uno fue que la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece la prohibición expresa de interponer recurso contra la actividad de una administración pública por los órganos de la misma administración. Así, entendían que el Consejo formaba parte de la Administración –no tiene personalidad jurídica propia– y que significaría una autoimpugnación. 

Pero la norma incluía un inciso a la prohibición: salvo cuando "una ley lo autorice expresamente". Y aquí viene el conflicto de acuerdo con el Jurídic. El órgano consultivo cree que la ley autonómica de Transparencia de 2022 sí habilita la impugnación, por parte de los órganos de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental. Lo hace, dice el CJC, "erróneamente" porque aplica la citada salvedad. Con ello habilita a los órganos de la Generalitat a interponer contenciosos, dado que además es el único mecanismo existente para impugnar las resoluciones del Consejo de Transparencia. 

Asistencia de la Abogacía

A ello añade el Jurídic que no aprecia que el Consejo de Transparencia actúe como ente dependiente y subordinado, bajo el principio de jerarquía, respecto de la Administración de la Generalitat puesto que su propia regulación destaca que "actuará con autonomía orgánica y plena independencia funcional y, en el ejercicio de sus funciones, no estará sometido a instrucciones jerárquicas de ningún tipo". 

El dictamen argumenta asimismo que la Generalitat, en la interposición de recursos, puede ser asistida por la Abogacía. El Consejo de Transparencia también puede tener este servicio, pero la ley de Transparencia matiza que "cuando haya conflicto de intereses por la interposición de recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Consejo Valenciano de Transparencia por parte de un órgano de la administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, el Consejo Valenciano de Transparencia podrá celebrar convenios o contratos para la asistencia jurídica externa".

"De este modo, en los casos en los que la parte demandante ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo sea la Administración de la Generalitat, el Consejo Valenciano de Transparencia, en cuanto demandado, podrá, a fin de evitar el conflicto de intereses, celebrar los oportunos contratos para la defensa y representación jurídica externa", señala el Jurídic. 

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