El sistema tributario español se viste de gala para dar la bienvenida, en menos de cinco semanas, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Y, observando el panorama político e institucional que ha rodeado esta novedad, no parece que las aguas bajen tranquilas para el legislador.
De entrada, se trata de un Impuesto que ha despertado la animadversión de empresas y asesores fiscales a partes iguales. Diversas asociaciones de profesionales tributarios han criticado con dureza este Impuesto, asumiendo que va a ser imposible cumplir con todas las obligaciones formales y materiales que dicho impuesto genera a los contribuyentes.
Entre otros puntos se censura que, a día de hoy, no se cuente con una Orden Ministerial aprobada que regule los aspectos más técnicos ni se haya contado con su opinión para confeccionar una contribución de tal magnitud. Entre todas las asociaciones del citado sector se ha confirmado que no cuestionan el fin de este nuevo Impuesto, de marcado carácter medioambiental, sino que se plantean dudas acerca de su cumplimiento, dado que las empresas “no tienen forma de obtener de sus proveedores extranjeros la información relativa a la naturaleza del plástico de sus envases y/o embalajes y su peso”.
En términos comparativos, estamos ante un impuesto prácticamente inédito a nivel comunitario. Únicamente Reino Unido e Irlanda disponen de un tributo de similar naturaleza, pero con una normativa radicalmente distinta, permitiendo en muchos casos su exención por pesaje y garantizando medios suficientes con los que hacer frente a las obligaciones contables y registrales del mismo.
Una empresa que adquiera de cualquier país de la Unión Europea o importe de un tercer Estado cualquier mercancía, producto o materia prima que venga embalada o que contenga una mínima cantidad de plástico no reciclado tendrá que presentar los modelos correspondientes, llevar un libro registro de las existencias de plástico clasificadas en función de su peso y reciclado, inscribirse en el Registro territorial correspondiente y justificar, ya no sólo la aplicación de las distintas exenciones que se prevén en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, sino justificar la parte de plástico que sea reciclado y que no está sujeta en el Impuesto.
Desde la AEAT se han propuesto diversas facilidades que van orientadas a simplificar o a dar un tiempo mínimo de adaptación a las empresas, con el objetivo de poder implementar mejor el Impuesto en el sistema económico español. Sin embargo, parecen insuficientes dadas las condiciones económicas actuales.
Queda en el aire la idea de postergar un año la entrada en vigor del citado impuesto, a través de la aprobación de la ansiada Orden, dada la presión ejercida tanto por las empresas como por los distintos sujetos implicados en su gestión. Tal vez sea ésta la ocasión de dar un paso hacia atrás para poder dar dos hacia adelante en el futuro.
Sebastian Roso Falcó es abogado y economista en Varona Legal & Numbers