VALÈNCIA. María Oliver, exconcejala de Podemos en el Ayuntamiento de València y hasta la semana pasada asesora del vicepresidente del Consell Rubén Martínez Dalmau, puede respirar tranquila. Oliver está procesada por, presuntamente, dar a dedo una subvención a José Manuel Rodríguez, compañero de partido, miembro del máximo órgano de Podemos en la Comunitat y profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universitat de València. Sin embargo, no se sentará en el banquillo.
Una pericial encargada por su letrado, Juan Molpeceres, ha dado un giro de 180 grados al procedimiento judicial y ha llevado a la Fiscalía a pedir el archivo. La última hora es que la acusación popular, ejercida por el PP municipal, ha pedido "retirarse de la causa". Sin acusación, el juez deberá archivar el caso, lo que supone otro tropiezo en las decenas de denuncias interpuerstas del asesor popular Luis Salom.
Según ha podido saber Valencia Plaza, el letrado del PP ha enviado un escrito en el que dice que, tras el cambio de postura del Ministerio Fiscal, que primero quería acusar pero ahora no, y tras la denegación por parte del magistrado instructor de una diligencia solicitada, que consideran imprescindible para poder acusar, y "siguiendo instrucciones de su cliente", pide se le aparte de la causa y que le devuelvan la fianza.
El vuelco en el caso Oliver se ha producido tras incorporarse a la causa una pericial de parte. Dicho informe aseguraba que "el convenio no es un negocio jurídico convencional", y que "el procedimiento seguido para la tramitación, aprobación, formalización y justificación del convenio por parte del ayuntamiento y la universidad, en lo analizado, resulta ajustado a derecho". Es más, decía el informe que "fue la jefa de servicio la que propuso el nombre del profesor".
En opinión de este perito, "de la documentación examinada, no consta oposición de los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento administrativo a lo actuado por el Ayuntamiento de València. Antes, al contrario, constan todos los pronunciamientos favorables. Y lo mismo ocurre con respecto a lo actuado por la Universidad de València". Añadía que, además, "existen observaciones complementarias efectuadas por la intervención en el seno de la fiscalización favorable -y, por ende, sin reparo- observaciones que, aun cuando discutibles respecto a su orientación, por su carácter irrelevante, en modo alguno, tienen carácter obstativo de la aprobación del acto para el que se formulan".
La fiscal tenía dos informes en los que basar su decisión, el presentado por la exconcejal y otro de la Intervención Municipal, que fue remitido al Juzgado de Instrucción número 19, que aseguraba que las compras que realizó Rodríguez con dinero público no eran subvencionables en el convenio firmado por la Concejalía de Educación. Dichas compras incluyen dos Ipads de 481 euros cada uno, dos cámaras de fotos de 274 euros y una tercera de más de 1.000 euros o dos portátiles de 392 euros.
Finalmente, el Ministerio Público consideró más creíble el presentado por la defensa de Oliver y por ello, tras el auto de incoación de procedimiento abreviado del juez, decidió pedir el archivo del caso. Hay que recordar que en el auto no designaba los delitos que Oliver podría haber cometido.
La acusación popular, tras el cambio de criterio del MInisterio Público, se ha visto jurídicamente acorralado por la conocida como doctrina Botín. Se conoce con ese nombre a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo según la cual un caso no se mantiene y ni siquiera llega al juicio solo con la acusación popular si la Fiscalía y los perjudicados (acusación particular) solicitan el sobreseimiento de la causa. En este caso el PP era acusación popular por lo que no solo no hay acusación particular sino que la Fiscalía pide el archivo.
La doctrina Botín la estableció el Supremo el 17 de diciembre de 2007 cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos. El Tribunal establecía que si el Fiscal y la acusación particular (la víctima) no acusan, no puede prosperar el proceso y no cabe abrir juicio oral, aunque la acusación popular así lo pretenda.
Sin embargo, el PP no ha tenido en cuenta la doctrina Atutxa a la hora de retirar su acusación contra Oliver. Poco después de la sentencia a Botín, en su sentencia de 8 de abril de 2008, el Supremo volvió a hacer una excepción que matizaba la anterior doctrina. El expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.
La defensa confiaba en la doctrina Botín, pero el Tribunal Supremo estableció que ésta sólo era aplicable con delitos que dañaran a alguien concreto. Como era un caso de desobediencia y éste es contra los intereses colectivos, podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular: es la conocida desde entonces como doctrina Atutxa.
Así pues, el PP podría haber recurrido la denegación de la diligencia y haber proseguido con la acusación popular. Es más, basándose en el propio auto de procesamiento, las fuentes jurídicas consultadas explicaron que no habría sido descabellado ya que la doctrina Atutxa es plenamente aplicable pues se trata de dinero público y, por tanto, de los intereses colectivos.