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A punt y la Forta dudan que sea aplicable en su caso

El primer fallo del Supremo sobre el IVA de las TV públicas da la razón a la de Castilla-La Mancha

Foto: KIKE TABERNER
5/03/2024 - 

VALÈNCIA. Ayer, el Tribunal Supremo dio algo parecido al oxígeno a las televisiones públicas. Al menos, la radiotelevisión pública de Castilla-La Mancha puede presumir de un gran respiro de cerca de 11 millones de euros. Es el dinero que Hacienda le tendrá que devolver “sin demora” al reconocer el alto tribunal que la aportación del Gobierno de Castilla-La Mancha al ente “no está sujeta al IVA”. De esta manera, corrigen el cambio de criterio del fisco que ha puesto en apuros, en los últimos años, los presupuestos de varias televisiones públicas autonómicas, además de RTVE.

La sentencia, publicada durante el día de ayer y consultada por este diario, confirma como criterio que la finalidad de la aportación de los gobiernos autonómicos “es la de financiar a estas sociedades para compensar el déficit de explotación en el que de otro modo incurrirían, pero no retribuyen servicio alguno, no tienen relación alguna ni con el volumen ni con la calidad de la actividad de emisión de programas y, por tanto, no constituyen contraprestación de nada, por lo que no pueden integrarse en la base imponible del impuesto”. 

Por lo tanto, admiten que las radiotelevisiones públicas aunque "perciben unos determinados ingresos como consecuencia de la venta de espacios publicitarios y producciones propias […], no son suficientes para cubrir los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad, por lo que incurren periódica y recurrentemente en pérdidas que, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, les haría encontrarse en una causa de disolución obligatoria si no fuera porque la JCCM [Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha], a través del Ente Público, realiza con la misma periodicidad las oportunas aportaciones a TVCM y a RCM por un importe equivalente al de las pérdida”. 

Por lo tanto: “Las subvenciones recibidas por las sociedades que prestan servicios de radiodifusión pública no tienen naturaleza de contraprestación, no siendo por ello onerosa tal actividad y, por ende, no está sujeta al IVA, y los importes que reciben de la Junta de Castilla-la Mancha a través del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha para su financiación, no forman parte de la base imponible del IVA”.

Foto: EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS

De esta manera, el Tribunal Supremo obliga a Hacienda a devolver más de 10 millones de euros que ha recaudado de los dos entes de la radiotelevisión manchega que no debería. Este es el gran cambio que esperaban sus homólogas en otras comunidades autónomas que están en fases diferentes de esta misma reclamación a Hacienda. Hay cientos de millones de euros en juego en total.

Dudas sobre la generalización de este criterio

En el caso valenciano, desde 2018 hasta 2021, À Punt se dedujo el 100% del IVA, siguiendo un criterio compartido con otras radiotelevisiones, pero ahora Hacienda le reclama parte por un cambio de criterio y de manera retroactiva. Esto sumaría una posible deuda con el fisco de 19,6 millones de euros. Desde 2021, la Generalitat ‘reservó’ ese dinero para pagarlo sin repercusión en las cuentas de À Punt en caso de que la justicia diera la razón a Hacienda. La radiotelevisión pública valenciana, por su parte, paga desde ese mismo año a Hacienda el IVA correspondiente al ejercicio para no generar más deuda. Un pago anual que supone una merma de 11,5 millones de euros de los 84 de su presupuesto.

Sin embargo, a pesar de la publicación de la sentencia, ayer no hubo pronunciamiento alguno ni por parte de la FORTA de manera colectiva, ni a nivel individual por parte de ninguna otra radiotelevisión pública. A partir de este criterio, se podría esperar que el resto de reclamaciones también se vayan resolviendo en favor de las televisiones autonómicas, pero los equipos jurídicos tienen que bajar al detalle y estudiar bien la sentencia para saber el alcance de esta y si es totalmente aplicable al resto de casos. El problema principal del resto de radiotelevisiones tiene que ver más con la "deducibilidad" del IVA que con las aportaciones de los gobiernos autonómicos, algo que también aborda la sentencia del Supremo, pero no aclara del todo.

En caso de que así sea, À Punt tendría un alivio doble: uno a corto plazo y otro a largo plazo. En el corto, liberaría 11 millones de euros en presupuesto que le permitiría dejar de llevar los recortes que están provocando cambios drásticos en la programación e impagos. En el largo, se ahorraría el mal trago de tener que pedir año a año que la Generalitat asuma el compromiso de pagar la deuda contraída del IVA, la pieza política con la que el Consell puede hacerle fácilmente un jaque ¿mate? a la radiotelevisión pública valenciana.

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