VALÈNCIA. El Puerto de València podrá continuar repercutiendo el IBI de varios espacios a La Marina. La batalla que mantenía el Consorcio Valencia 2007, entidad que gestiona La Marina, para evitar que la Autoridad Portuaria le repercutiera la cuota anual del Impuesto de Bienes Inmuebles no ha conseguido sus frutos, por el momento, de manera que el organismo deberá continuar abonando el gravamen municipal.
El consorcio había iniciado ante el Jurado Tributario del Ayuntamiento de València un procedimiento de reclamación económico-administrativa contra la repercusión, por parte del Puerto, de las cuotas del IBI del año 2008, que según fuentes del consorcio ascenderían a unos 600.000 euros. La resolución del órgano tributario municipal inadmitió la reclamación, lo que motivó que el consorcio llevara al Ayuntamiento ante los tribunales, que ahora han fallado también en contra del reclamante.
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Valencia sentenció el pasado 5 de julio resolvió desestimar íntegramente el recurso presentado por La Marina y evitó declarar no ajustada a derecho la decisión del Jurado Tributario, como pedía el organismo que encabeza Vicent Llorens. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, daba cabida a recurso de apelación en 15 días, si bien por ahora se desconoce si el consorcio impugnó el fallo.
En la sentencia, el juez asegura que "existen dudas jurídicas" sobre si el Jurado Tributario inadmitió correctamente la reclamación del consorcio. Las dudas se refieren sobre si el órgano municipal puede decidir o no sobre actuaciones entre dos partes ajenas al consistorio en situaciones de este tipo. El magistrado se remite a otra sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia en 2020 sobre el mismo caso en la que dejaba claro que las obligaciones de repercusión de impuestos entre ambas partes son una "actuación entre particulares" que, aunque tengan trascendencia tributaria, no deberían ser objeto de resolución por parte del Jurado.
Si bien es cierto que el juez asegura no compartir el criterio del TSJ, sí lo aplica en este caso por "un elemental criterio de seguridad jurídica". "La cuestión a tratar ya ha sido dilucidada" por el órgano que debería decidir en caso de recurso, razona el fallo, por lo que carecería de sentido jurídico no aplicar ese criterio. Así pues, el conflicto por el IBI abierto entre ambos entes públicos -el Consorcio Valencia 2007 y la Autoridad Portuaria de Valencia- parece haberse cerrado en este sentido con victoria para el Puerto y por un importe cercano a los 600.000 euros. Aunque no han sido las únicas resoluciones que han tenido una conclusión similar.
Otra sentencia de febrero de 2021 del TSJ sobre el IBI de 2013, 2014 y 2015 también se manifiesta con un criterio similar al desestimar el contencioso del Consorcio contra el rechazo del Tribunal Económico Administrativo Regional. En total, la cuantía en liza ascendía a casi 1,8 millones de euros. La Marina perdió y fue condenada a pagar las costas procesales.
Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Valencia que preside Aurelio Martínez tiene abierto otro frente relacionado con el IBI de varias de sus parcelas del recinto portuario. El Puerto llevó al Ayuntamiento a los tribunales por rechazar su intención de que varias de sus parcelas estén exentas de pagar este gravamen municipal. El motivo es que considera la Autoridad Portuaria que estos terrenos e instalaciones son de aprovechamiento público y gratuito, y en algunos se ubican las líneas de ferrocarril internas del Puerto. Aspectos que en la normativa impositiva de las entidades locales son motivo de exclusión en el pago del IBI.
En total, como publicó Valencia Plaza, se trata de medio millón de euros anuales por este concepto. Los importes que están en disputa constituyen las liquidaciones del IBI de 2016 -590.000 euros- y otra de 2012 -540.000 euros-. Con todo, esto podría ser sólo la punta del iceberg para las arcas municipales porque de cómo se resuelva este litigio dependerá, por tanto, el cobro cada año de ese medio millón de euros.
El concflicto trata de discernir si las parcelas singularizadas dentro de un mismo inmueble -el recinto portuario- pueden separarse para aplicarle un nivel impositivo diferente al resto del inmueble. El Puerto alega que en la ley de haciendas locales no se prevé que esto tenga que ser así y que, además, "en la práctica el Ayuntamiento de València emite para el pago del IBI un recibo por cada una de las unidades singularizadas existentes en el puerto".
La Autoridad Portuaria ha recurrido liquidaciones del IBI durante varios ejercicios desde 2008 para una superficie que consideran "muy importante", de más de 910.000 metros cuadrados, según apuntan fuentes municipales. Y de ahí la importancia que reviste este litigio para las arcas municipales. El Ayuntamiento de València ha estado desestimando las reclamaciones interpuestas por la Autoridad Portuaria ante el Jurado Tributario y en diferentes ocasiones ya han acabado en los juzgados, donde finalmente varias han sido aceptadas, como las relativas a 2008 y 2009.
Pero lo cierto es que la jurisprudencia reciente ha cambiado el panorama y el Ayuntamiento de València se siente ahora respaldado por una sentencia de la Audiencia Nacional en un litigio similar entre el Puerto de Huelva y el consistorio de la localidad. En el fallo se explica que la existencia de diferentes áreas o espacios dentro del recinto portuario "no puede ir en contra de la propia naturaleza" del inmueble, "configurado a efectos catastrales como un único bien inmueble e integrado por un conjunto completo de uso especializado".
Cabe resaltar que el complejo portuario es casi el único inmueble que abona el Impuesto de Bienes Inmuebles de características especiales. Según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de València, este tipo de bienes pagan un tipo de gravamen del 1,30% después de la subida aprobada por el gobierno municipal para 2020 desde el 1,10%. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana pagan un tipo del 0,723%, y los de naturaleza rústica, del 0,437%.