GRUPO PLAZA

El Puerto de València busca ahorrarse medio millón anual de IBI acudiendo a la justicia

26/03/2021 - 

VALÈNCIA. Medio millón de euros anuales. Es la cuantía por la que el Puerto de València reclamó al Jurado Tributario por la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de algunas parcelas del recinto portuario. Reclamación que fue rechazada por el organismo del Ayuntamiento de València y que, como publicó este diario, ahora la Autoridad Portuaria llevará a los tribunales por la vía del contencioso-administrativo.

Así consta en los acuerdos del Jurado Tributario del pasado mes de febrero, según el cual las reclamaciones economico-administrativas del Puerto eran contra una liquidación de 2016 por valor de casi 590.000 euros, y otra de 2012 de unos 540.000 euros. En total, supera los 1,1 millon de euros la exigencia del Puerto por el IBI de esos dos años. Pero esto podría ser sólo la punta del iceberg para las arcas municipales porque de cómo se resuelva este litigio dependerá, por tanto, el cobro cada año de ese medio millón de euros.

El conflicto se da en diferentes parcelas a las que el Puerto busca eximir del IBI que abona todo el recinto portuario, como adelantó Valencia Plaza este jueves. El motivo es que considera la Autoridad Portuaria que estos terrenos e instalaciones son de aprovechamiento público y gratuito, y en algunos se ubican las líneas de ferrocarril internas del Puerto. Aspectos que en la normativa impositiva de las entidades locales son motivo de exclusión en el pago del impuesto de bienes inmuebles.

Pero el fondo del asunto va más allá y se trata de discernir si las parcelas singularizadas dentro de un mismo inmueble -el recinto portuario- pueden separarse para aplicarle un nivel impositivo diferente al resto del inmueble. El Puerto alega que en la ley de haciendas locales no se prevé que esto tenga que ser así y que, además, "en la práctica el Ayuntamiento de València emite para el pago del IBI un recibo por cada una de las unidades singularizadas existentes en el puerto".

Asimismo, el Puerto sostiene que trasladar al ámbito tributario la naturaleza única del Puerto en el ámbito catastral "vulneraría la prohibición de analogía en materia tributaria y el principio de igualdad derivado de distinto tratamiento". Pero el Jurado Tributario es tajante al aclarar que precisamente "la cuestión de la no sujeción al IBI es de exclusiva competencia catastral" y aporta varias sentencias favorables a esta tesis.

La Autoridad Portuaria ha recurrido liquidaciones del IBI durante varios ejercicios desde 2008 para una superficie que consideran "muy importante", de más de 910.000 metros cuadrados, según apuntan fuentes municipales. Y de ahí la importancia que reviste este litigio para las arcas municipales. El Ayuntamiento de València ha estado desestimando las reclamaciones interpuestas por la Autoridad Portuaria ante el Jurado Tributario y en diferentes ocasiones ya han acabado en los juzgados, donde finalmente varias han sido aceptadas, como las relativas a 2008 y 2009.

Pero lo cierto es que la jurisprudencia reciente ha cambiado el panorama y el Ayuntamiento de València se siente ahora respaldado por una sentencia de la Audiencia Nacional en un litigio similar entre el Puerto de Huelva y el consistorio de la localidad. En el fallo se explica que la existencia de diferentes áreas o espacios dentro del recinto portuario "no puede ir en contra de la propia naturaleza" del inmueble, "configurado a efectos catastrales como un único bien inmueble e integrado por un conjunto completo de uso especializado". 

En palabras llanas, el fallo sostiene la misma tesis que el consistorio de València: aunque haya diferentes instalaciones y áreas delimitadas en un recinto como el del Puerto, esto no implica que puedan desligarse a efectos impositivos, de manera que todo en su conjunto se ha de considerar un inmueble de características especiales. Una línea que según el consistorio, está avalada también por el Ministerio de Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central.

Cabe resaltar que el complejo portuario es casi el único inmueble que abona el Impuesto de Bienes Inmuebles de características especiales. Según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de València, este tipo de bienes pagan un tipo de gravamen del 1,30% después de la subida aprobada por el gobierno municipal para 2020 desde el 1,10%. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana pagan un tipo del 0,723%, y los de naturaleza rústica, del 0,437%.

El pasado ejercicio, la recaudación de los bienes de características especiales ascendió a más de 9 millones de euros. De ahí el calado de cómo se resuelva este litigio, puesto que podría suponer una merma de medio millón de euros en los ingresos del Ayuntamiento de València cada año. Por el momento, el Puerto de València dio luz verde a la interposición del recurso contencioso-administrativo contra las decisiones del Jurado Tributario sobre los años 2012 y 2016. La justicia dirmirá.

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas