VALÈNCIA. (EP) El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana recomienda a la Conselleria de Educación que estudie cambiar la normativa que regula el proceso para implantar la jornada continua en los centros de manera que en el recuento de votos se tenga en cuenta el total de los emitidos y no el censo global. El objetivo, asegura, es aumentar la "participación e implicación" de los padres en los procesos de decisión.
Así, el defensor del pueblo valenciano ha dictado una resolución, consultada por Europa Press, a raíz de una queja formulada por más de 300 padres de alumnos de un colegio sobre el "excesivo" porcentaje que, a su juicio, exige la administración para permitir que se apruebe la jornada continua, que actualmente está fijado en el 55 por ciento del censo total.
Los promotores de la queja opinan que "tendría que ser el 55% de los votos emitidos" y subrayan que "si se tiene en cuenta el total del censo se da por hecho que quien no acude a votar votará en contra de la propuesta".
Por su parte, el síndic, una vez admitida la queja, solicitó el correspondiente informe a la Conselleria de Educación. En su respuesta, el director general de Política Educativa recordaba que, de acuerdo a la orden 2/2018 de 16 de enero para la aprobación del plan específico de organización de la jornada escolar, se requiere, entre otras cosas, obtener un mínimo del 55 por ciento de votos favorables de la totalidad de los votos posibles del censo de madres y padres con derecho a voto.
"Este requerimiento de mayoría cualificada pretende obtener un amplio consenso en el seno de la comunidad educativa ante un cambio trascendente en la dinámica de esta, como es la organización de la jornada escolar", justificaba.
En su recomendación, el Síndic asevera que "la norma es clara en cuanto al cómputo de votos" pero apunta que "no es menos cierto que hay un línea de posicionamiento, como es la que defienden estos padres y madres del centro escolar, de matizar la forma de cómputo y dar prioridad a la participación y por lo tanto al compromiso de la comunidad educativa en la gestión del centro".
Y añade: "No se observa que se hubieran conculcado derechos y libertades fundamentales en la actuación de la administración educativa, pero sí que consideramos que se podría valorar, lógicamente sin efectos retroactivos, modificar la normativa para posteriores procesos en el sentido siguiente: sea el que sea el tanto por ciento que se fije de los votos favorables por parte de la administración, como también el porcentaje de participación para que sean válidos los acuerdos que se adopten, que el cómputo sea del total de los votos emitidos en el proceso electoral".
De esta manera, argumenta, "se evitaría computar la abstención como un voto en contra; y todo esto a fin de conseguir promover una mayor participación e implicación de los padres y madres de los alumnos en la gestión del centro".