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El Supremo cita a Rita Barberá como imputada para el 21 de noviembre

20/10/2016 - 

VALENCIA, (EP). El juez instructor del Tribunal Supremo, Cándido Conde-Pumpido, ha citado a declarar en calidad de investigada a la exalcaldesa de Valencia y senadora, Rita Bárbera, el próximo 21 de noviembre, a las 10.30 horas, por la comisión de un presunto delito de blanqueo de capitales en el grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Valencia, en el marco de la Operación Taula, derivada del caso 'Imelsa'.

En una providencia hecha pública este jueves, Conde-Pumpido cita a Barberá en calidad de investigada para tomarle declaración voluntaria, tal y como establece al artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), que permite al aforado prestar declaración como investigado antes de que se pida el suplicatorio y se le impute formalmente.

El pasado 13 de septiembre la Sala de lo Penal del alto tribunal abrió una investigación sobre estos hechos, siguiendo el criterio del Ministerio Público y designó al que fue fiscal general del Estado durante los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011).

En esta pieza separada, con 47 personas imputadas más el PP como persona jurídica, se investigan las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.

El Supremo destacó en su resolución que los hechos descritos por el juez de Instrucción número 18 de Valencia, Víctor Gómez --encargado de la investigación y que envió al alto tribunal la parte de la misma que afecta a la senadora el pasado mes de abril-- bastan para proceder a la apertura de investigación para determinar si son delictivos.

En el escrito, el magistrado implica a la senadora 'popular' por ser "una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros" por el que están imputados todos los concejales (excepto Eusebio Monzó, actual portavoz), exediles, asesores y exasesores que también realizaron el pago en vísperas de las elecciones de 2015.

Además, apunta que Barberá era la superiora jerárquica como alcaldesa y máxima responsable del grupo y que existía una relación personal de "estrecha confianza" entre la aforada y la principal investigada, la exsecretaria del grupo municipal María del Carmen García-Fuster, que gestionaba las cuentas bancarias.

Antes de elevar la causa al Supremo, el magistrado Víctor Gómez ofreció a Barberá la opción de declarar, sin someterse a un interrogatorio. La que fue alcaldesa de Valencia durante más de 20 años presentó un escrito de alegaciones en el que reconoce la aportación del dinero para la campaña de las elecciones de 2015 en las que ella optaba a la Alcaldía, aunque niega que se lo reintegraran.

Sus explicaciones, señala el instructor, son "insuficientes" para excluir su posible implicación en los hechos investigados.

Tras conocer la apertura de la instrucción, Barberá se dio de baja en el PP pero no dejó su acta en el Senado, integrándose en el Grupo Mixto, para mantener su condición de afora y que sea el Tribunal Supremo quien la investigue.

No obstante, la Cámara Alta definirá el próximo lunes la Diputación Permanente ante una eventual investidura y una posible disolución de las Cortes si ésta vuelve a resultar fallida.

Será este día cuando se conocerá si Barberá forma parte de los miembros de dicho órgano y continúa siendo aforada --tal y como ocurrió en la pasada legislatura, algo que fue muy criticado porque se entendió que el PP la "blindó"--, al menos hasta la celebración de unos nuevos comicios, o, por el contrario, perderá esta condición.

Por otro lado, el juez instructor del Tribunal Supremo, en un auto ha impuesto al PSOE una fianza de 3.000 euros en metálico para poder ejercer como acusación popular en la causa. El artículo 125 de la Constitución señala que el ejercicio de la "acción popular" está sometido a los presupuestos legalmente establecidos, como la obligación de prestar una fianza para responder de las resultas del procedimiento que establece la LEcrim.

También la Ley Orgánica del Poder Judicial fija que se debe imponer una cantidad para evitar un "obstáculo insalvable" para el ejercicio de dicha acusación popular.

Aunque el PSOE solicitó que no se señalase ninguna cuantía, Conde-Pumpido asume que existe una "cuestionable práctica judicial" que admite la personación de formaciones políticas como acusaciones populares en causas contra políticos y destaca que esto no "excluye" la adopción de "necesarias cautelas" para admitir una personación.

Además, ha alertado del "serio riesgo de judicialización de la política" que supone que un partido político ejerza de acusación en una causa pena contra una persona que ha militado en un partido contrario. Todo ello, ante el riesgo de que se "transforme el área de debate procesal en un terreno de confrontación política", añade.


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