VALENCIA. El Tribunal Supremo ha confirmado la millonaria sanción que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2013 a varias empresas y asociaciones de transportistas que trabajan en el Puerto de Valencia por pactar precios y repartirse el mercado. La decisión rebate el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que a principios de este año anuló el castigo, y ratifica las multas, pero no para todos los incluidos en el expediente original de Competencia.
La sanción original ascendía en conjunto a 43 millones de euros. Según avanzó este martes Diario del Puerto, el Supremo ha confirmado la multa para quienes debían pagar más de 600.000 euros y ha dejado al margen a los grandes operadores del Puerto al permitirles acogerse a la sentencia de la Audiencia Nacional. Se trata de MSC, Noatum y MSC, la patronal valenciana del transporte (Fvet), la propia Autoridad Portuaria.
Por el contrario, confirma el castigo previsto en la resolución que la CNMC impuso a la Asociación Naviera Valenciana (ANV), multada con 3,3 millones; los 13,1 millones a Ateia-Oltra; los 12,6 millones de ELTC (Asociación de Empresas de Logística de Contenedores); los 3 millones de Transcont; y los 9,9 millones de Transconval.
No obstante, estas cantidades podrían verse reducidas, ya que el Supremo insta a Competencia a recalcular el importe de las sanciones. Fuentes del sector consideran que este castigo es inasumible para muchas de las asociaciones expedientadas.
El expediente se abrió inicialmente contra varias asociaciones de transporte de contenedores por carretera, la Conselleria de Infraestructuras y Transportes -expedientada pero al margen de las multas- y la APV prácticas contrarias a la competencia. Posteriormente se amplió a las empresas concesionarias de terminales TCV, Noatum Ports Valenciana SAU y MSC.
Según la CNMC, los expedientados llegaron a acuerdos para "homogeneizar los precios del transporte por carretera y otras prestaciones unidas al transporte e incluso de las indemnizaciones por paradas, así como la aplicación de forma coordinada de los incrementos del IPC o del gasóleo". El expediente derivó en una sanción por un importe global de 43 millones.
En febrero de este año, la Audiencia Nacional anuló el castigo por un incumplimiento de plazos en la tramitación de un recurso contencioso-administrativo por parte de la propia Audiencia. La sentencia de la Audiencia, no obstante, no valoró el fondo del asunto.