VALÈNCIA. Es una victoria. Y no precisamente pírrica. El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de València en el recurso de casación interpuesto por el consistorio contra la familia Trenor, a cuenta del pelotazo que obtuvo esta familia por unas expropiaciones de unos terrenos en el Parque de Cabecera.
Durante el mandato de Rita Barberá, inexplicablemente València no ejecutó en tiempo y forma el embargo sobre dos parcelas propiedad de los Trenor y de una tercera, propiedad de Vicente Cotino, sobrino del ex presidente de Les Corts Juan Cotino. El retraso encareció la expropiación y el consistorio finalmente fue condenado judicialmente a abonar 18,2 millones en lugar de los 961.000 euros inicialmente acordados.
Una vez se produjo el cambio de gobierno, el nuevo equipo municipal investigó este caso tratando de delimitar posibles responsabilidades penales de los anteriores gestores municipales. Tras intentar en vano llevar las expropiaciones al Tribunal de Cuentas, el consistorio optó por la vía práctica y recurrió ante el Supremo ambas actuaciones por separado, reclamando una nueva tasación para cada caso por considerar que las dictadas por la Justicia eran erróneas al partir de unas mediciones que no se ajustaban a la Ley.
El viernes de la semana pasada el consistorio recibió el fallo judicial que, con fecha del 19 de febrero, es una victoria a partes iguales de los servicios jurídicos y del departamento de Gestión Urbanística. Un triunfo que tendrá además consecuencias económicas ya que, al obligar a una nueva tasación de los terrenos, abaratará los costes de las expropiaciones en al menos dos millones de euros, según los primeros cálculos que han realizado en la Concejalía de Gestión Urbanística, que dirige Vicent Sarrià.
El recurso afecta a los autos de fecha 8 de abril y 6 de mayo de 2016, dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En el fallo judicial, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Supremo señalan que “no resulta conforme a derecho” que se haya aceptado una pericial en la que para hallar la media ponderada se tuvo en cuenta “las edificabilidades referidas a los usos residuales, terciarios e industriales” de un polígono de Mislata. Ya de entrada, porque se trata de otro municipio, por muy colindante que sea.
La sentencia, que no supondrá costas para el consistorio, cesa y deja sin efecto los anteriores fallos judiciales y ordenar retrotraer las actuaciones para que se fije el justiprecio teniendo en cuenta los parámetros establecidos en una sentencia anterior del propio Supremo, de 13 de febrero de 2015. Igualmente apunta que en la nueva valoración que se realice sobre los terrenos se atenderá “única y exclusivamente a los aprovechamientos debidamente ponderados del uso predominante, en el caso de autos el residencial”.
Este fallo judicial afecta sólo a la propiedad de los Trenor.
Las expropiaciones afectaron a una parcela correspondiente a la mercantil Alquería Dolores S.L., propiedad de Vicente Cotino, y a dos parcelas propiedad de Mercedes Trenor y familiares. La que era propiedad de los Cotino se tendría que haber embargado por 687.517 euros y acabó costando 4,1 millones de euros; las parcelas propiedad de los Trenor incrementaron su valor y, de los 273.672 euros que se tenían que haber pagado, fueron subiendo hasta alcanzar el precio final de 14,1 millones; ahora, tras la sentencia del Supremo, se rebajará considerablemente.